Contacta con nuestro equipo +34 919 03 11 70
whatsapp iconVentas via Whatsapp
Registro diario de jornada

Registro diario de jornada: ¿cómo garantiza el derecho a la desconexión digital?

El registro diario de jornada instituido por la ley de control horario ha revelado ciertos aspectos que merecen un análisis detenido. Sobre todo, en lo que se refiere a la desconexión digital. Un concepto que, en los últimos años, progresivamente y sin descanso, ha ido introduciéndose en los textos legales.  

En esta cuestión, como suele ser habitual en otras áreas del derecho, pueden darse problemáticas. La más específica en la cuestión de la desconexión digital. La cual protege tres aspectos: los derechos del trabajador en cuanto a los límites de jornada y la salud laboral (también protegida por las leyes y objeto específico de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales). Sin olvidar también, la cuestión de la privacidad, regulada por la Ley Orgánica 3/2018. 

En este artículo te vamos a mostrar cómo un sistema de registro diario de jornada puede ayudar a tu empresa a evitar cualquier riesgo de forzar el derecho a la desconexión digital. ¡Te mostramos a continuación todo lo que hay que saber! 

 ¿Qué vulneraciones de derechos pueden producirse si no se cumple la desconexión digital? 

A pesar de la creencia comúnmente establecida, la desconexión digital no se enfoca únicamente a proteger los derechos de los trabajadores en materia de jornada laboral. Es, sin duda, la consecuencia más lógica cuando nos detenemos a pensar en las consecuencias de poder ser contactado fácil e instantáneamente a través de dispositivos tecnológicos. Sin embargo, la ley contempla otros ámbitos que la desconexión digital protege. Estos ámbitos son: 

  • Los límites acordados en materia de jornada laboral: Ya lo hemos mencionado. Alude a la posibilidad de que el trabajador pueda llegar a trabajar más tiempo del acordado contractual, convencional o legalmente. 
  • Riesgos laborales: La desconexión digital puede llegar a afectar psicológicamente al empleado, añadiendo un plus de estrés. Algo a lo que, como veremos más adelante, la ley hace referencia explícita. 
  • Vulneración del derecho a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad de los trabajadores: La cual se produce si las prácticas de la empresa tienden a abordar al trabajador de manera repetida en cualquier momento. O bien a usar mecanismos de vigilancia y monitorización del trabajo agresivos. 

Multas por control horario

¿Qué multas pueden derivarse de ello? 

Como es natural, cada una de estas infracciones lleva aparejadas distintas sanciones. Todas ellas son especificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Son, de manera, resumida, las siguientes: 

  • -Infracciones en materia de jornada laboral: Entre 620 € y 6.250 €. 
  • -Incumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: Multas de hasta 40.895 €. 
  • -Falta muy grave por vulneración del derecho a la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores: Contempla multas de hasta 187.515 €. 

Como vemos, son sanciones lo suficientemente severas como para prestar atención a cómo observar meticulosamente el derecho a la desconexión digital. A continuación haremos mención a cómo la ley ha contemplado la posible colisión entre el control horario y el segundo aspecto de los enumerados anteriormente: la salud laboral. 

Registro diario de jornada y salud laboral: lo que dicen las leyes 

Sobre esta cuestión, lo más llamativo es que el Real Decreto-ley 8/2019 que instituye la obligatoriedad del registro diario de jornada, no hace mención de la salud laboral. De hecho, en su exposición de motivos incide reiteradamente en su finalidad de garante del Derecho Laboral. Así, podemos leer 

Las reglas sobre limitación de la jornada laboral son uno de los elementos que están en el origen del Derecho del Trabajo. Estas reglas se configuran como un elemento de protección de las personas trabajadoras y se aglutinan en torno al establecimiento legal de una jornada máxima de trabajo y su indisponibilidad para las partes del contrato de trabajo, al ser normas de derecho necesario.  

La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar, y el salario 

¿Cuál es el enfoque de Inspección de Trabajo? 

Por el contrario, podemos encontrarnos otros textos normativos que sí que vinculan control horario con salud laboral. Así, el Criterio 101/2019 de actuación de Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada hace alusión directa a la salud laboral. Lo expresa de la siguiente manera 

La realización de un tiempo de trabajo superior a la jornada laboral legal o convencionalmente establecida incide de manera sustancial en la precarización del mercado de trabajo, al afectar a dos elementos esenciales de la relación laboral, el tiempo de trabajo, con relevante influencia en la vida personal de la persona trabajadora al dificultar la conciliación familiar y afectar a su salud laboral, y el salario.  

A este respecto, es muy interesante que el mencionado Criterio 101/2019 añade una idea que conviene tener presente: 

El registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto a la salud laboral. 

Esta exposición arroja luz sobre cómo una empresa puede garantizar el derecho a la desconexión digital a través del control horario. Te lo mostramos a continuación. 

¿Cómo garantizar la desconexión digital con un buen registro diario de jornada? 

A pesar de que puede pensarse que el control de jornada puede llegar a ser disciplinante, lo cierto es que puede contribuir a asegurar el derecho a la desconexión digital. Algo que redunda no sólo en los derechos del trabajador en cuanto al respeto de los límites de jornada. También a los problemas de estrés, más relacionados con la salud laboral anteriormente mencionados, que pudieran derivarse. ¿Cómo puede hacerse? 

Hoy en día, con un software de control horario, es posible monitorizar el flujo de trabajo. Y, por tanto, respetar de manera mucho más rápida el derecho a la desconexión digital. Estas son las funcionalidades que pueden ayudarte a hacerlo: 

  • Monitorización en tiempo real: Con este tipo de plataformas, es posible ver quién está trabajando y quién no en tiempo real y en cada momento. Por tanto, será posible identificar cuándo se está rebasando la jornada laboral. Y, por tanto, poniéndose en entredicho la desconexión digital. 
  • Acceso instantáneo a información sobre vacaciones y permisos: De la misma manera, con estas herramientas es posible verificar en cualquier momento qué trabajador se encuentra de vacaciones o con permisos. De este modo, sabremos cuándo no puede ser contactado. 
  • Sistema de notificaciones de fichaje: Desde el punto de vista del trabajador, un sofware de registro diario de jornada también puede ser útil. Sobre todo porque el propio sistema le notifica cuando ha de fichar la salida. Por tanto, quedará totalmente cubierto. 
  • Almacenamiento de los registros: Los registros, además, quedan guardados, por lo que el trabajador podrá apelar en todo momento a ellos en caso de incidencias. 
  • Fácil accesibilidad para trabajadores y sus representantes: Al quedar almacenados los registros de jornada y ser perfectamente accesibles, la empresa podrá estar segura de cumplir con la ley. Y, sobre todo, de demostrarlo fehacientemente. 

Gestión de control horario

¿Y la cuestión de la privacidad? 

Hemos tratado ya cómo un registro diario de jornada puede ser un gran recurso para respetar la desconexión digital. Sin embargo, nos queda un fleco: la cuestión de la privacidad. Un elemento que siempre viene acompañado de controversia. Y, también, de ciertos malentendidos. De hecho, la implantación de la ley de control horario despertó cierta controversia. Y es que fueron varias las voces que criticaron su impacto en la flexibilidad horaria. Pero también en la privacidad e intimidad. 

Sin embargo, la cuestión es mucho más compleja. De hecho, en nuestro artículo sobre el registro de jornada y las pausas y descansos te informábamos sobre la enorme casuística de esta cuestión. Y, cómo, a menudo queda dirimido por los convenios o por políticas de empresa. 

Pero toca dedicar unas palabras a la polémica cuestión de la geolocalización. Algo que puede afectar al control horario, dado que muchas tecnologías de registro diario de jornada, como Oitchau, permiten la personalización de ubicaciones de fichaje. Funcionalidades especialmente pensadas para evitar fraudes de fichaje. Si recurres a esta funcionalidad, conviene destacar que está totalmente amparada por la ley. Eso sí, con las condiciones que define el Artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores: 

El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad (…). 

Aunque el empresario tiene derecho a un control y vigilancia de la actividad laboral, se denota que existen ciertos límites. Estos han sido clarificados por la jurisprudencia

¿Qué dice la jurisprudencia sobre el control empresarial y la geolocalización? 

Antes de entrar en cómo podemos hacer, conviene destacar un hecho. Las sentencias que han deliberado sobre conflictos asociados a la privacidad y TIC suelen regirse por un principio. El denominado «juicio de proporcionalidad». A la luz de las sentencias emitidas, estos son los límites establecidos: 

  • La geolocalización ha de producirse durante la jornada laboral: Eso sí, conviene que esté justificada y sea proporcional a las características de la prestación de servicios. 
  • -Se puede geolocalizar siempre que un empleado no esté autorizado a usar determinado dispositivo. 
  • La geolocalización ha de contar con una clara finalidad profesional: La tipología de prestación de servicios ha de hacerlo necesario. 
  • -Los sistemas de geolocalización han de instalarse sólo en dispositivos propiedad de la empresa. 
  • La empresa ha de informar a los trabajadores sobre protección de datos: Establecido por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 6 de febrero de 2019. En concreto, el trabajador ha de ser informado sobre los artículos 12 y 13 del Reglamento Europeo 679/2016. Y también de los artículos 11 y 90 de la vigente Ley Orgánica 3/2018. 
  • Geolocalización ante sospechas de irregularidades por parte del trabajador: Algo que, eso sí, ha de valorarse con muchísima cautela. 

App para fichar en el trabajo

¿Cómo garantizar el derecho a la privacidad con el registro diario de jornada? 

Como vemos, es legítimo usar sistemas de monitorización de la jornada laboral, así como la personalización de ubicaciones de fichaje. De hecho, la Guía de Registro de Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo habilita a la empresa para usar el método de control que prefiera. Tanto tradicional como digital. La elección del sistema es de hecho discrecional por parte de la empresa. Eso sí, ha de contar con el apoyo de los trabajadores y sus representantes. En este sentido, la ley no impide el registro diario de jornada con un software de control horario. Eso sí, conviene hacer lo siguiente: 

  • Comunicar a trabajadores y a los representantes de la implementación de un sistema de fichaje 
  • Informar al empleado de cuándo se van a fijar ubicaciones de fichaje personalizadas. 
  • Instalar el software de control horario en dispositivos de la empresa. 

Una vez realizado, de nuevo, el control horario puede asegurar el respeto de la desconexión digital. En este caso en lo respectivo a su ramificación en torno a la privacidad. Sobre todo porque sabremos qué empleado se encuentra fuera de su jornada laboral o en vacaciones. Así cumpliremos con la ley. ¡Y por partida doble!