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Desconexión digital: todo lo que dice la legislación y sanciones 

La desconexión digital es un concepto del que se habla cada vez más. Y que ya ha recibido atención por parte de los legisladores. A este hecho contribuye, sin duda, la extensión de las tecnologías digitales. Tecnologías que favorecen y mejoran el trabajo del día a día pero que, sin embargo, pueden tener un reverso inconveniente. Por ejemplo, la extensión de facto de la disponibilidad. Emails, mensajes de Whatsapp, videollamadas… Maneras de interacción que, dada su sencillez y rapidez, irrumpen con facilidad fuera de los horarios laborales. 

Es por ello que la desconexión digital ha devenido un derecho. Como veremos, tratado en diversos textos legales. En este artículo ahondamos en este concepto y repasamos el tratamiento legal que ha recibido. Elementos todos que vale la pena conocer. Especialmente porque en los últimos años la desconexión digital ha recibido la atención de Inspección de Trabajo.  

 ¿Qué es la desconexión digital? 

La desconexión digital podría definirse como la limitación del uso de las tecnologías de la comunicación desde el punto de vista profesional para asegurar el descanso y la integridad del tiempo no laborable de los trabajadores. Este concepto es ciertamente amplio. Como veremos más adelante, la ley contempla también los límites sobre cómo puede usar una empresa ciertos recursos tecnológicos, por ejemplo, la videovigilancia, en el día a día. 

Aunque en España ya existían sentencias que limitaban el uso de dichas tecnologías en contextos y casos determinados, no fue hasta la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de Derechos Digitales que esta cuestión recibió un tratamiento legal integral. Un texto legal que dispone varias cuestiones en lo relativo a esta problemática. Asimismo, también introdujo una disposición en el Estatuto de los Trabajadores de la que hablaremos más adelante. 

La Ley Orgánica 3/2018

Para saber qué dice esta ley orgánica sobre la desconexión digital, hemos de irnos a su Artículo 88. En él se especifica lo siguiente:

1. Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

2. Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

3. El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo adistanciaasí como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas 

Lo relevante de la ley es que fija la desconexión digital como un derecho. Sin embargo, permite a las empresas consensuar con los trabajadores y sus representantes las condiciones de esta desconexión. También se introduce una mención al trabajo a distancia, que, como veremos, será desarrollada por la reciente ley de teletrabajo. 

La desconexión digital en el Estatuto de los Trabajadores 

Como avanzamos anteriormente, esta ley orgánica también incluyó un Artículo 20 bis en el Estatuto de los Trabajadores. En él se dice lo siguiente sobre la desconexión digital: 

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Todas estas disposiciones redundan en unas limitaciones muy concretas en lo referente a cómo la empresa puede usar los dispositivos digitales a su disposición. Pasamos a continuación a ver sus efectos prácticos. 

Derechos digitales y control de la actividad laboral 

Antes de abordar los efectos tangibles de esta ley en el proceder de una empresa, conviene recordar el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. En él se especifican los límites y derechos de las empresas a la hora de controlar a los empleados. En este sentido, hay que acudir al punto 3, que dice así:

3. El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad

 Este será el punto a considerar a la hora de establecer los límites por parte de la empresa.  

Efectos de la ley en materia laboral 

La mencionada ley orgánica establece en sus artículos los siguientes elementos a tener en cuenta por parte de las empresas. 

  • Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral: Definido en el Artículo 87. En él se permite a la empresa acceder a los contenidos derivados de medios digitales facilitados a los trabajadores. Eso sí, para controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales. En este sentido, la ley establece una limitación algo indefinida, esto es, la de respetar los estándares mínimos de protección de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos constitucional y legalmente. En todo caso, la ley pide explícitamente que estos mecanismos sean consensuados con los representantes de los trabajadores. Y también que se establezcan garantías como la determinación de cuáles son los periodos en los que esos dispositivos podrán ser utilizados para fines privados. 
  • Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y grabación de sonidos en el lugar de trabajo: Estipulado por el Artículo 88. En él se permite a las empresas el uso de videovigilancia para controlar a los trabajadores siempre que se mantengan dentro del marco legal. Y los trabajadores sean informados de ello. Asimismo, no se permite en ningún caso la vigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento. Con respecto a las grabaciones de sonidos, se admitirán si éstas resultan relevantes para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas. Eso sí, se han de respetar los principios de proporcionalidad, de intervención mínima y las garantías previstas anteriormente. 
  • Derechos digitales en la negociación colectiva: Manifestado en el Artículo 91. Los convenios podrán incluir garantías adicionales a lo ya dispuesto por la ley. 

Control horario digital

Derechos digitales y geolocalización 

En este punto, la legislación es similar a los casos vistos anteriormente. La empresa puede emplearlos para controlar a los trabajadores siempre que se atenga al marco legal. Eso sí, los empleados y sus representantes deberán ser informados de la existencia y características de estos mecanismos. También deberán ser informados sobre el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión. Como en los anteriores supuestos, el criterio que delimita las buenas prácticas de las no permitidas lo fija, aunque de manera poco concreta, el punto 3 del Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores. 

La ley de teletrabajo y la desconexión digital 

La conocida como ley de teletrabajo es otro de los textos legales relevantes a la hora de abordar la desconexión digital. De hecho, es una extensión de lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018 al ámbito del trabajo. De hecho, el Real Decreto Ley que legisla sobre el trabajo a distancia se remite explícitamente a la ley orgánica anteriormente mencionada. Así, los puntos más importantes que establece la ley de teletrabajo en cuanto a los derechos digitales son los siguientes.

  • Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital fuera de su jornada laboral. Por tanto, el uso de las tecnologías de la comunicación deberá respetar estos horarios. Así como cualquier cuestión referente a la jornada establecido legal o convencionalmente. 
  • La empresa está obligada a elaborar una política interna: En ella se especificarán los modos de ejercer el derecho a la desconexión digital. 
  • Incentivar la formación a los empleados en torno a un uso razonable de las tecnologías: Especialmente orientadas a evitar la conocida como “fatiga informática”. 
  • La negociación colectiva y los derechos digitales: La correcta implementación de los derechos digitales podrá ser objeto de convenios y pactos de empresa. 

Multas por control horario

Posibles sanciones por incumplir el derecho a desconexión digital 

Las sanciones por vulnerar los derechos digitales están especificadas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. El quebrantar los derechos contemplados por la desconexión digital pueden ser objeto de multas muy altas. De hecho, existen varias categorías a las que podrían acogerse las vulneraciones a los derechos de desconexión digital. Y es que la ley entiende que la vulneración del derecho a la desconexión digital, dependiendo del caso, supone ataques a otros derechos muy protegidos. Por ejemplo, la normativa laboral, el derecho a la intimidad y la normativa de riesgos laborales. A continuación te presentamos las multas contempladas: 

  • Infracción grave por transgresión de los límites acordados en materia de jornada laboral: Multas de entre 620 y 6.250 €. Las multas en este sentido se han producido por mandar emails fuera de la jornada laboral. 
  • Comisión de infracción grave por incumplimiento de normativa de riesgos laborales: Multas de hasta 40.895 €.  Se aplicaría en los casos en los que la vulneración del derecho a la desconexión digital comportase algún trastorno psicosocial. Así como fatiga informática, visual y burnout. 
  • Falta muy grave por vulneración del derecho a la intimidad y la consideración debida a la dignidad de los trabajadores: Multas de hasta 187.515 €. Podría darse esta infracción si la empresa implementa de manera agresiva e intrusiva mecanismos de vigilancia al trabajador.  

Cabe destacar que es conveniente observar esta normativa con sumo cuidado. El derecho a la desconexión digital ha recibido la atención de Inspección de Trabajo en los últimos años. Especialmente a raíz de la pandemia de Covid-19, los confinamientos y la extensión del teletrabajo. Se trata, por tanto, de una cuestión sensible tanto para el trabajador como para la Administración.