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Permiso de maternidad

Permiso de maternidad: lo que dice la ley y cómo gestionarlo 

El permiso de maternidad era, hasta hace bien poco, uno de los permisos cuya casuística y legislación merecía ser abordada específicamente. Sin embargo, ha dejado de ser así. Con el reciente Real Decreto ley 06/2019 de medidas urgentes para la igualdad de trato entre hombres y mujeres, ya cabe hablar de manera indistinta del permiso de maternidad y de paternidad. 

Esto es así, como veremos más adelante en detalle, a la equiparación que la ley ha hecho entre ambos permisos. Ello se ha hecho, según los legisladores, con el fin de igualarlos y que esta diferencia no pueda jugar en perjuicio de la mujer. Asimismo, también se consideró adecuado que los padres también pudieran disfrutar de un permiso de igual extensión. Algo que hasta la promulgación del mencionado decreto no era así. 

En este artículo abordamos esta cuestión de manera actualizada con lo dispuesto por la reciente ley. Todas las dudas sobre su duración y cómo impacta nuestra gestión de ausencias van a quedar despejadas. ¡Comenzamos! 

El nuevo enfoque legal del permiso de maternidad y paternidad 

Para comprender el nuevo enfoque del permiso de maternidad, es necesario que antes realicemos un breve repaso por la historia de este derecho en España. De este modo, entenderemos mejor las implicaciones que presenta hoy en día. 

El permiso de maternidad está contemplado en la legislación española desde 1900. Pero no es hasta 1989 que se incluye el permiso de paternidad. El mismo año en que se fija el permiso de maternidad en 16 semanas. Desde entonces, la duración del permiso de maternidad queda fijado, mientras que el permiso de paternidad, mucho más corto (4 días) comienza a ampliarse. Así, hasta la promulgación del Real Decreto ley 06/2019 la baja por paternidad era de 12 semanas. 

Como vemos, la principal aportación de esta ley es concebir el permiso de paternidad al mismo nivel que el de maternidad. En la legislación anterior, se tendía a entender que el cuidado del menor era algo que competía más a las madres. Por esa razón se contemplaban bajas de paternidad más cortas que de maternidad. De hecho, esta ley consagra otra cuestión clave: la eliminación de la distinción de ambos permisos. De ahora en adelante, se convierten en uno solo: el permiso por nacimiento y cuidado de un menor. 

Permiso de maternidad y paternidad

Permiso de maternidad: duración y periodo de disfrute obligatorio en caso de nacimiento 

Como hemos comentado anteriormente, actualmente el permiso de maternidad es de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras deberán ser disfrutadas de manera obligatoria ininterrumpida desde la fecha del parto. Eso sí, en este punto aparece la primera divergencia con respecto a lo contemplado para los padres. Y es que la madre podrá disfrutar de hasta 4 semanas de permiso previas al nacimiento del hijo. Eso sí, y como punto importante de la ley: estos permisos serán intransferibles, por lo que un progenitor no podrá “donar” su tiempo al otro. 

¿Y qué ocurre con las restantes 10 semanas? Aquí se presenta más flexibilidad. De hecho hay dos modalidades de disfrute: 

  • De manera continuada: Es decir, agotar estas diez semanas inmediatamente después de haber consumido el periodo obligatorio de 6 semanas. 
  • Interrumpidamente: Posible hasta los 12 meses de edad del recién nacido si los dos progenitores trabajan en periodos semanales acumulados o independientes 

Permiso de maternidad en caso de adopción 

Las condiciones en cuanto a la duración son muy similares a las del permiso por nacimiento. Así como la obligatoriedad de disfrutar ininterrumpidamente las primeras 6 semanas. La diferencias estriban en las especiales circunstancias en las que se realiza una adopción. 

Así, el permiso tomará como referencia la resolución que autorice la adopción. En el caso de que la adopción sea de un niño extranjero y los padres han de desplazarse, el permiso podrá comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción. 

En cuanto a la duración y modalidades de disfrute (continuado o ininterrumpido) nada varía con respecto al permiso de maternidad por nacimiento. Tampoco podrán ser transferidos al otro adoptante. 

Conciliación laboral

Casos en los que el permiso de maternidad puede ser ampliado 

En un tema con la casuística tan enorme como el de un nacimiento o una adopción no podía haber sino algunas excepciones. La ley contempla una extensión del permiso en casos muy concretos. Son los siguientes: 

  • Parto prematuro o nacimiento con neonato que requiera de hospitalización de más de 7 días: El tiempo necesario con un máximo de 13 semanas adicionales. 
  • Neonato con discapacidad: Ampliación de 2 semanas 
  • Parto múltiple: Ampliación de 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, una para cda progenitor. 
  • Fallecimiento del menor: El periodo de permiso no se reducirá sólo si, después de las 6 semanas obligatorias, la madre no solicita la reincorporación. 
  • Discapacidad del menor: Dos semanas más, una para cada progenitor. 

Disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial, ¿es posible? 

Sí, la ley contempla esta modalidad. Aunque, eso sí, deberá ser fruto de un pacto entre la empresa y la trabajadora. El acuerdo puede tener lugar tanto antes del inicio del descanso como en un momento posterior. Asimismo, podrá extenderse a todo el periodo del descanso o a parte del mismo. La ley contempla también que pueda ser modificado una vez acordado, aunque este deberá ir mediado por otro acuerdo entre empresario y trabajadora. Siempre a iniciativa de esta última y debido a causas asociadas a su salud o la del menor. 

Madre en permiso de maternidad

Requisitos y cuantías 

Los requisitos para solicitar una baja por maternidad son las siguientes: 

  • -Estar dado de alta en la Seguridad Social. 
  • -Haber cotizado como mínimo 180 días en los 7 años anteriores a la solicitud del permiso. 
  • -O haber cotizado 360 día en toda la vida laboral. 

Eso sí, cabe tener en cuenta las siguientes excepciones: 

  • Menores de 21 años: A las madres por debajo de esta edad no se les requerirá ningún mínimo de cotización. 
  • Trabajadoras de entre 21 y 26 años: Les serán requeridos 90 días cotizados en los 7 años anteriores a la solicitud de permiso. O, en su defecto, de 180 días cotizados en toda su vida laboral. 

¿Y cuáles son las retribuciones contempladas? Las cuantías serán pagadas en su integridad por la Seguridad Social. Las cuales serán al 100% tomando como referencia para el cómputo la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes. No se incluirán en dicho cómputo las dietas ni complementos, así como ningún tipo de extra. 

Mamás autónomas: ¿tienen derecho al permiso en las mismas condiciones? 

Las trabajadoras por cuenta propia también tendrán derecho a un permiso de maternidad idéntico en condiciones que el de las trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, tampoco podrán transferir su permiso al otro progenitor y el disfrute de las 6 primeras semanas será igualmente obligatorio. Las especifidades de ser mamá en régimen de autónomos se refieren a las prestaciones: 

  • -Durante el permiso de maternidad serán bonificadas al 100% todas las cuotas a la Seguridad Social. 
  • -Se tomará, por tanto, como referencia las últimas 12 bases de cotización. 
  • -La cuantía de la prestación será el 100% de las bases de cotización de los 6 últimos meses. 

Para disfrutar de este permiso  siendo autónoma habrá que reunir los requisitos contemplados en el anterior punto. Con la diferencia de que los pagos a la Seguridad Social deberán estar en orden y al día. En caso de que no fuera así, la Seguridad Social concede 20 días para regularizarlos. 

Permiso de lactancia

Permiso de maternidad y gestión de ausencias 

Una vez repasadas todas las cuestiones que rodean el permiso de maternidad, conviene mencionar en qué nos afectará en Recursos Humanos. Sobre todo los procesos qué será necesario realizar. Todos ellos pueden ser engorrosos, aunque un software de gestión de ausencias nos puede ayudar a realizarlos de la manera más sencilla y eficiente. Estas son las cuestiones que necesitarás tener en cuenta: 

  • Gestión de los preavisos: Los empleados han de preavisar con 15 días de antelación o con lo dispuesto por el convenio. Algo que puede darse especialmente en las 10 semanas cuyo disfrute continuado es opcional. 
  • Reflejar en el calendario el permiso de maternidad: O sea 6 semanas ininterrumpidas (las obligatorias por ley) y luego las 10 semanas restantes (que pueden disfrutarse interrumpidamente). 
  • Efectuar el control horario: Especialmente en el caso de que se opte por disfrutar del permiso de maternidad a tiempo parcial. Si se realiza con la modalidad de teletrabajo, nada como hacerlo con un software de control horario. 
  • Mantener una comunicación fluida con la trabajadora: Será importante sobre todo para conocer cómo tiene pensado distribuir sus 10 semanas (si es que piensa disfrutarlas interrumpidamente).  
  • Hacer un seguimiento ante posibles imprevistos: La posibilidad de complicaciones en el parto, partos prematuros y hospitalización del neonato han de ser también reflejados. A ello nos ayudará, de nuevo, una fluida comunicación con la trabajadora. 

Como ves, son muchos los procesos y la atención que hemos de prestar al seguimiento de cada caso. Es por ello que insistimos en la conveniencia de dejarse ayudar por la tecnología. Ahorrando tiempo y recursos en estos procesos de gestión de ausencias podremos dedicarnos a hacer crecer a nuestra empresa