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Autónomo trabajando

Autónomos: guía legal para gestionarlos en nuestra empresa

El recurrir a los servicios de un autónomo es una práctica consolidada en las empresas. Sus beneficios son variados. Desde el ahorro de los costes laborales a la posibilidad de contar con profesionales cualificados. Incluso la posibilidad de globalizar la captación de talento en nuestra empresa. Y es que esta opción se está extendiendo cada vez más, especialmente a raíz de la extensión del teletrabajo. De hecho, forma parte de la práctica del outsourcing, ya muy frecuente en cierto perfil de empresas. 

Si estás pensando en incorporar los servicios de un autónomo en tu empresa, este artículo te interesa. En él abordaremos qué define a un autónomo, cómo gestionar el trabajo con él y cuáles son las disposiciones de la ley en lo relativo a la relación laboral que hemos de establecer con él. ¿Qué aspectos hemos de contemplar para no incurrir en falso autónomo? ¿Es preciso realizar el control horario a los autónomos? Despejamos estas y otras cuestiones. 

Ventajas de contar con autónomos en nuestra empresa 

Un trabajador autónomo puede aportarnos múltiples beneficios a nivel productivo y de gestión de recursos. Los principales motivos por los que deberías considerar el contar con autónomos en tu empresa son los siguientes: 

  • Autonomía de recursos: Un autónomo no necesita de recursos ni espacio físico para prestar sus servicios. Por tanto, no supone un coste en material ni en mantenimiento. 
  • No implican costes laborales: Las cotizaciones a la Seguridad Social, los costes derivados de vacaciones y de indemnizaciones por despido no aplican en una relación con un trabajador por cuenta propia. 
  • Son profesionales altamente especializados: Muy habitualmente, los autónomos son perfiles especializados que pueden aportar a nuestra empresa un trabajo y conocimientos de alta calidad. 
  • Están fuertemente orientados a objetivos: Dado que un autónomo está habituado a trabajar de manera autogestionada, sin necesidad de supervisión, pueden resultar mucho más resolutivos. Además, dado que la remuneración suele venir dada por el trabajo realizado, cuentan con una clara orientación a objetivos. 

Como vemos, algunos autónomos pueden suponer una opción muy interesante para nuestra empresa. Por ello, es necesario conocer qué tipos de relación laboral podemos tener con ellos. 

Mujer tomando notas

Tipos de relación laboral con un autónomo 

A la hora de contar con trabajadores autónomos, tenemos varias opciones de relación laboral. Eso sí, todas ellas han de dar los supuestos que definen una relación con un autónomo. Pasamos a enumerarlas. 

Relación convencional con autónomos 

Es una de las más habituales. Para que la relación laboral sea lo más ajustada a la ley y no pueda ser objeto de reclamaciones futuras (o inspecciones) conviene que se desarrolle en los siguientes términos: 

  • Pactar la remuneración: La empresa no puede fijar unilateralmente la remuneración. De hecho, si ocurriera así, podría incurrirse en una relación de falso autónomo. Es el profesional quien propone los honorarios y la empresa quien los acepta (o no). Ello, naturalmente, no implica que no haya lugar para la negociación, pero es importante considerar que es el autónomo quien define sus honorarios. 
  • Coordinación en lugar de normatividad: El autónomo no está sujeto a normativas que, como horarios, sí rigen a los trabajadores por cuenta ajena. Por ello es importante que las relaciones entre empresa-autónomo estén basadas en la coordinación más que en fijar reglas y otros requerimientos disciplinarios. 
  • Autogestión del empleado: Dicha gestión no es únicamente de sus horarios, sino también de los materiales. De hecho, lo conveniente es que la empresa no provea de materiales al trabajador autónomo. Ello no excluye, por supuesto que el autónomo no pueda servirse de herramientas online que son costeadas por la empresa. Pero en aras del respeto a la ajenidad de medios, lo conveniente es que seamos pulcros en este asunto. 

Joven optando por estudiar y trabajar

Autónomos TRADE 

El Estatuto del Trabajador Autónomo contempla una figura denominada Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente. Se trata de una relación contractual que es posible siempre y cuando nuestra empresa suponga para el autónomo el 75% o más de sus beneficios. Dicho contrato ha de estar registrado en 10 días hábiles y no contempla el alta a la Seguridad Social. Lo que sí caracteriza a este contrato es la posibilidad de que el autónomo disfrute de algunas de las condiciones que sí rigen para los asalariados. Por ejemplo, el derecho a 18 días de vacaciones, a indemnización por despido y a interrumpir su prestación de servicios debido a incapacidad temporal o a la maternidad o paternidad. 

¿Debemos realizar el control horario a los autónomos? 

No es conveniente. Si establecemos un control horario a un autónomo, aunque sea con métodos que no impliquen la presencia física en la oficina (por ejemplo, con un software de control horario), podríamos incurrir en un menoscabo de la autonomía que define esta relación laboral. De hecho, si lleváramos el control horario de un autónomo podríamos exponernos a que nuestra relación laboral con el trabajador fuera susceptible de ser considerada como de falso autónomo. Una situación que conviene mucho evitar, dadas las fuertes multas que trae aparejadas. Una cuestión que abordamos a continuación. 

Tampoco los autónomos TRADE pueden ser sometidos a una estipulación de jornada o turno. La flexibilidad horaria, derivada de la propia naturaleza de la relación laboral, impone esta circunstancia. 

Fichar en el trabajo, un recurso de control del tiempo en las empresas

¿Cómo evitar situaciones de falso autónomo? 

El detectar situaciones de falso autónomo ha sido uno de los focos de Inspección de Trabajo en los últimos años. En ocasiones, pueden existir prácticas que lindan con el falso autónomo, aunque no siempre proceden de la mala fe. Simplemente de un desconocimiento de lo que la ley entiende que ha de ser una relación laboral con un trabajador por cuenta propia. Para comprenderlo, es básico que conozcamos los criterios que tiene en cuenta la ley para definir esta relación. Concretamente los criterios del Tribunal Supremo. Son los siguientes: 

  • Dependencia: El trabajador autónomo está sujeto a las normas de organización de la empresa tales como vacaciones y horarios. 
  • Remuneración: Si el salario viene impuesto por la empresa, así como su periodicidad, se entenderá que el trabajador está desarrollando sus servicios en relación de ajenidad. 
  • -Ajenidad de medios: Los medios del autónomo, por ejemplo, el material, es proporcionado por la empresa. 

Si estas circunstancias se dan entre una empresa y un trabajador que está únicamente dado de alta en el régimen de autónomos, se estará dando una situación de falso autónomo. En este caso, el trabajador podría reclamar legalmente a la empresa lo siguiente: 

  • -Reconocimiento de la relación laboral 
  • -Pago de las cotizaciones a la Seguridad Social con recargos, intereses y costes que oscilan entre el 50 y el 110% 
  • -Reclamo de indemnización 
  • -Reclamo del derecho a la prestación por desempleo 

Sin embargo, esta situación no tiene por qué proceder de los autónomos que decidan reclamar ante los tribunales todo lo que hemos mencionado. Puede ser Inspección de Trabajo quién determine que en una empresa se está dando una situación de falso autónomo. De hecho, Inspección podría proceder de oficio a que la Seguridad Social instara al alta de esos trabajadores. 

Mazo de juez

Multas contempladas por situación de falsos autónomos 

La figura del falso autónomo en los últimos años ha sido uno de los focos de Inspección de Trabajo. A ello ha contribuido las malas prácticas derivadas de la crisis del 2008, en la que la figura del autónomo era requerida con el fin de ahorrar en costes laborales mientras se mantenían condiciones propias de trabajadores asalariados como el respeto de horarios y turnos. E, incluso, la presencia física del autónomo en las oficinas. 

Por otro lado, el falso autónomo también se considera, además de un menoscabo a los derechos laborales, un fraude a la Seguridad Social. De hecho, la reciente ley Rider está inspirada en el principio de reducir formatos de autónomos que no contemplaran estrictamente lo que define esta ley laboral. 

Para perseguir esta práctica, la ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social ha establecido fuertes multas para las empresas que tengan falsos autónomos. Son las siguientes. 

  • Sanción mínima: desde 3.126€ hasta 6.250€. 
  • Multa media: desde 6.251€ hasta 8.000€. 
  • Sanción máxima: desde 8.001€ hasta 10.000€. 

Y, con todo, la empresa además, deberá pagar las cotizaciones del trabajador de los últimos cuatro años. Las cuales, podrán contar con recargos e intereses de hasta más del 100%. Y, en última instancia, en los casos más graves, puede tener consecuencias penales para el empresario.  

Falsos autónomos: consecuencias penales 

Como mencionamos anteriormente, un falso autónomo es un menoscabo de derechos pero también un fraude a la Seguridad Social. Es por ello que la ley contempla graves sanciones, incluso de orden penal. Esto puede ocurrir si las cuotas de los últimos 4 años de actividad del falso autónomo superan los 50.000 €. Las penas oscilan entre 1 y 5 años de cárcel. Motivos más que sobrados para ser puntillosos a la hora de definir la relación laboral que vamos a tener con un trabajador autónomo.