{"id":4975,"date":"2021-11-18T07:29:16","date_gmt":"2021-11-18T10:29:16","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4975"},"modified":"2023-06-28T11:57:16","modified_gmt":"2023-06-28T14:57:16","slug":"control-presencia-como-hacerlo-contexto-no-presencialidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/control-presencia-como-hacerlo-contexto-no-presencialidad\/","title":{"rendered":"Control de presencia: c\u00f3mo hacerlo en contexto de no presencialidad\u00a0"},"content":{"rendered":"
El control de presencia es obligatorio por ley en Espa\u00f1a desde 2019. As\u00ed lo dispone el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 28\/2020<\/span><\/a>.\u00a0El objeto de la ley es asegurar la integridad de jornada, as\u00ed como evitar el fraude en las horas extra. Sin embargo, con la irrupci\u00f3n de la pandemia y la extensi\u00f3n del teletrabajo, esta cuesti\u00f3n ha suscitado ciertas problem\u00e1ticas.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Dichas problem\u00e1ticas proceden de cierta quiebra de la cultura\u00a0presencialista\u00a0de las empresas a ra\u00edz de la pandemia. No s\u00f3lo por parte de las corporaciones, que ya han conocido los beneficios del trabajo a distancia. Tambi\u00e9n por parte de los trabajadores, que cada vez aprecian m\u00e1s este formato de trabajo por las oportunidades de flexibilidad horaria y de conciliaci\u00f3n laboral que ofrece.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este sentido, ya son muchas las empresas que han incorporado el teletrabajo en su metodolog\u00eda de trabajo. De hecho, en muchas ocasiones este hecho tiene una raz\u00f3n de ser: el potenciar la marca empleadora de la empresa. Algo que, sin duda, consolidad su retenci\u00f3n de talento y potencia la captaci\u00f3n del mismo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este art\u00edculo te mostramos c\u00f3mo, lejos de dificultar una cultura de la no presencialidad, el control de presencia puede consolidarlo. Especialmente a trav\u00e9s de la herramienta que usemos. Vamos a ello.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo primero que hemos de hacer antes de abordar el tema es recordar a lo que obliga el Real Decreto-ley 28\/2020<\/strong>.\u00a0Ello nos ayudar\u00e1 a determinar c\u00f3mo realizar el control de presencia en un contexto de no presencialidad y flexibilidad horaria.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En lo esencial, la\u00a0<\/span>ley de control horario<\/span><\/a>\u00a0nos obliga a realizar 4 cosas:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por tanto, a la hora de realizar el registro horario deberemos proveernos de un sistema que nos asegure, tanto la recurrencia del control de jornada, como una buena plataforma de almacenamiento de la informaci\u00f3n. Asimismo, la accesibilidad de la misma ha de ser, tambi\u00e9n, fundamental. Abordamos esta cuesti\u00f3n en el siguiente punto.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n El Ministerio de Trabajo public\u00f3 una\u00a0<\/span>Gu\u00eda de Registro de Jornada<\/span><\/a> donde se abordaba la amplia casu\u00edstica derivada de la ley de control horario. Entre esta casu\u00edstica se encontraba el sistema de registro horario. Realmente, la ley no obliga a optar por ning\u00fan sistema en concreto<\/strong>. De hecho manifiesta expl\u00edcitamente que \u00e9ste puede ser en papel o electr\u00f3nico.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, es obvio que un sistema en papel, o biom\u00e9trico, no es eficaz en estatus de no presencialidad<\/strong>. B\u00e1sicamente porque ambos sistemas requieren, de alguna manera, de la presencia f\u00edsica del trabajador en las instalaciones de la empresa.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este contexto, lo m\u00e1s recomendable es emplear un software de control horario. Los teletrabajadores pueden fichar mediante estos sistemas a distancia y desde varios tipos de dispositivos. Adem\u00e1s, el fichaje digital presenta funcionalidades que nos pueden ayudar a evitar el fraude en los fichajes<\/strong>. Lo veremos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Pero antes, un \u00faltimo apunte. Es importante conocer qu\u00e9 requiere Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong> con respecto a la informaci\u00f3n del registro horario. Esto puede ayudarnos a escoger nuestro sistema de control horario. Seg\u00fan el\u00a0<\/span>Criterio T\u00e9cnico 101\/2019<\/span><\/a>\u00a0de Inspecci\u00f3n de Trabajo en lo relativo al control horario, los registros deber\u00e1n presentar las siguientes dimensiones:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Tres variables que quedan m\u00e1s que aseguradas si usamos un sistema digital de control de presencia<\/strong>. Especialmente porque el fichaje se realiza mediante perfiles verificados (objetividad), presenta mecanismos antifraude (fiabilidad) y es una plataforma de acceso instant\u00e1neo y desde diversos dispositivos (accesibilidad).<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Lo cierto es que la ley otorga a las empresas cierta discrecionalidad a la hora de elegir el sistema de control horario. Eso s\u00ed, deber\u00e1 informar a los trabajadores y sus representantes del sistema escogido<\/strong>. Y contar con su aprobaci\u00f3n. De hecho, seg\u00fan el\u00a0<\/span>criterio de Inspecci\u00f3n de Trabajo para evaluar el control horario<\/span><\/a>, que haya contado con el consenso de la plantilla es relevante. En este sentido, Inspecci\u00f3n de Trabajo podr\u00eda llegar a requerir las actas de las reuniones para verificar que la adopci\u00f3n del sistema de control de presencia fue\u00a0realizado\u00a0desde un acuerdo general.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo primero que hay que destaca es que los teletrabajadores tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores presenciales. As\u00ed lo consagra la\u00a0<\/span>ley de teletrabajo<\/span><\/a>\u00a0promulgada en 2020.\u00a0El control horario no es, en este sentido, una excepci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00bfPero c\u00f3mo realizar el control horario a un trabajador que no est\u00e1 en la oficina? En este punto es esencial el sistema de control horario que usemos. Por ello le hemos dedicado tanto espacio. Sin duda, el\u00a0m\u00e1s \u00f3ptimo\u00a0es un\u00a0<\/span>software de control horario<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con este tipo de plataformas no tenemos m\u00e1s que registrar el trabajador y el horario correspondiente. El teletrabajador deber\u00e1 fichar desde su casa. Algo sencillo que, sin embargo, tambi\u00e9n presenta dudas. Las abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Lo recomendable es que el sistema de fichaje est\u00e9 instalado en los dispositivos de empresa. De hecho, la ley de teletrabajo expresa que los dispositivos de trabajo han de ser provistos por la propia empresa. Adem\u00e1s, si queremos curarnos en salud en lo referente al derecho a la privacidad y la intimidad, lo mejor es que todos los sistemas de control y supervisi\u00f3n\u00a0est\u00e9n en los dispositivos de la empresa<\/strong>. En ning\u00fan caso podemos obligar al trabajador a fichar desde sus propios dispositivos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una cuesti\u00f3n bastante resbaladiza. El Estatuto de los Trabajadores, como es habitual, propone un marco en este sentido. Si el empleado trabaja m\u00e1s de 6 horas tendr\u00e1 derecho a un descanso de 15 minutos<\/strong>. Eso s\u00ed, depende del convenio que este descanso sea considerado tiempo efectivo de trabajo o no.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n S\u00ed es considerado tiempo efectivo de trabajo no ser\u00e1 relevante efectuar el fichaje, al menos de cara a la Administraci\u00f3n. Nuestra empresa puede recurrir al fichaje en estos casos para verificar que el empleado no se excede en su tiempo de descanso<\/strong>.\u00a0Eso s\u00ed, si el convenio establece que los descansos no son tiempo efectivo de trabajo, lo conveniente es registrar las pausas. B\u00e1sicamente para que no exista la presunci\u00f3n de que todo lo que ocurre entre el inicio y el fin de jornada es tiempo efectivo de trabajo<\/strong>. Una estrategia que tambi\u00e9n es v\u00e1lida en el caso de registro de las pausas para el caf\u00e9, el bocadillo o el cigarrillo.\u00a0Para m\u00e1s detalles te aconsejamos nuestro art\u00edculo sobre los\u00a0<\/span>descansos en el trabajo<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Una pregunta peliaguda. Sobre\u00a0todo\u00a0en el caso de los teletrabajadores, cuyo estatus de no presencialidad hace m\u00e1s complicado los sistemas de vigilancia y supervisi\u00f3n. Como es obvio, el controlar lo que hace un teletrabajador en todo momento es una quimera.\u00a0Aunque existen sistemas que permiten verificar el tiempo que un teletrabajador est\u00e1 frente a la pantalla, hemos de tener cuidado. Sobre\u00a0todo\u00a0en lo que respecta\u00a0al derecho a la intimidad<\/strong> que aborda la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de protecci\u00f3n de datos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Desde el punto de vista de la ley, la empresa tiene derecho a asegurarse de que la prestaci\u00f3n de servicios se est\u00e1 desarrollando de acuerdo con lo pactado<\/strong>. Es por ello que permite sistemas de vigilancia y verificaci\u00f3n. Eso s\u00ed, con limitaciones que pueden resultar algo indefinidas<\/strong>. Esto es, la de respetar los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de acuerdo con los \u201cusos sociales\u201d y los derechos reconocidos constitucional y legalmente.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, si buscamos potenciar nuestro\u00a0<\/span>employer\u00a0branding<\/span><\/a> brindando oportunidades de teletrabajo, \u00bfes coherente que lo acompa\u00f1emos con sistemas de vigilancia estrictos? Lo recomendable en estos casos complementar la no presencialidad con nuevos m\u00e9todos de trabajo<\/strong>. Por ejemplo, una <\/span>metodolog\u00eda OKR<\/span><\/a>\u00a0o por objetivos.\u00a0En este sentido, se le puede exigir al teletrabajador la resoluci\u00f3n de unas tareas o la presentaci\u00f3n de trabajos u objetivos. Todo ello sin exigir, o monitorizar, que efectivamente los ha realizado sin despegarse de la silla.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n O c\u00f3mo asegurarnos de que el teletrabajador est\u00e1 fichando en el momento de comenzar a trabajar y no en cualquier otro contexto. Un software de control horario como Day.io\u00a0permite el establecimiento de ubicaciones de fichaje<\/strong>, por lo que podremos estar seguros de que se est\u00e1 fichando desde\u00a0el lugar indicado de prestaci\u00f3n de servicios.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, aunque no exista fraude deliberado, si el trabajador se olvida de fichar, el propio sistema le recordar\u00e1 cu\u00e1ndo tiene que hacerlo<\/strong>. \u00bfF\u00e1cil,\u00a0verdad?\u00a0Y es que el registro de presencia, lejos\u00a0de suponer un obst\u00e1culo a la no presencialidad, puede consolidarla. S\u00f3lo se trata de escoger el mejor sistema para hacerlo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El control de presencia es obligatorio por ley en Espa\u00f1a desde 2019. 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\n
Refrescando la ley de control horario, \u00bfa qu\u00e9 obliga el control de presencia?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfExiste alg\u00fan sistema de control de presencia recomendado por ley?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfPodemos escoger el sistema de control de presencia unilateralmente?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfC\u00f3mo realizar el control horario a los teletrabajadores?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfDesde qu\u00e9 dispositivo ha de fichar el teletrabajador?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfHa de fichar tambi\u00e9n en sus descansos?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfC\u00f3mo podemos asegurarnos de que, efectivamente, est\u00e1 trabajando?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfC\u00f3mo evitar el fraude en los fichajes?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n