{"id":4574,"date":"2021-10-28T09:17:09","date_gmt":"2021-10-28T12:17:09","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4574"},"modified":"2023-06-28T11:59:13","modified_gmt":"2023-06-28T14:59:13","slug":"despido-procedente-tipologias-diferentes-escenarios-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/despido-procedente-tipologias-diferentes-escenarios-legales\/","title":{"rendered":"Despido\u00a0procedente:\u00a0tipolog\u00edas y diferentes escenarios legales\u00a0"},"content":{"rendered":"
El despido procedente es el tipo de calificaci\u00f3n del despido que resulta menos conflictivo para las empresas. En buena parte porque su procedencia deriva de una buena motivaci\u00f3n del mismo, as\u00ed como del cumplimiento con lo que dispone la ley.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, se trata de una figura que, en ocasiones, produce ciertos equ\u00edvocos. Especialmente a ra\u00edz de su confusi\u00f3n con algo muy diferente: los tipos de despido. Asimismo, la procedencia de un despido presenta implicaciones muy importantes en lo relativo a las indemnizaciones.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este art\u00edculo repasamos todos los vericuetos legales de esta figura. Tanto en su variable de\u00a0<\/span>despido objetivo<\/span><\/a>\u00a0como de\u00a0<\/span>despido disciplinario<\/span><\/a>. Tambi\u00e9n abordamos\u00a0las preguntas frecuentes que surgen de la distinci\u00f3n entre el tipo de despido y su calificaci\u00f3n.\u00a0\u00a1Comenzamos!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo primero que hay que puntualizar es que la procedencia o improcedencia de un despido es una calificaci\u00f3n de despido. Es decir, no un tipo de despido propiamente<\/strong>.\u00a0Los tipos de despido son el despido objetivo, el despido disciplinario y el despido colectivo.\u00a0Por tanto, cada uno de ellos es susceptible de ser, tambi\u00e9n, procedente (o improcedente o nulo).<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La procedencia de un despido hace referencia a la justificaci\u00f3n legal de dicho despido<\/strong>. Y es que, tras efectuar una notificaci\u00f3n de despido, el trabajador puede impugnarlo. Si un juez considera que el despido se ha producido sin observar los motivos o las formalidades establecidas por la ley,\u00a0estaremos en un escenario de\u00a0<\/span>despido improcedente<\/span><\/a>. O incluso nulo, en caso de que el magistrado considere que ha existido discriminaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por tanto, la procedencia\u00a0de un despido arroja hasta tres escenarios diferentes<\/strong>. Uno por cada tipo de despido que puede ser calificado de procedente. Abordamos esta cuesti\u00f3n a continuaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Como hemos dicho en el anterior punto, la procedencia de un despido es una calificaci\u00f3n aplicada a un tipo de despido previo. Por tanto, tenemos las siguientes variantes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cada uno de ellos comporta situaciones diferentes. Por ejemplo, si se trata de un despido objetivo procedente, la empresa deber\u00e1 abonar la indemnizaci\u00f3n prevista<\/strong>. Lo mismo que en un despido colectivo procedente, aunque este tipo de despido comporta una mayor complejidad legal por la interlocuci\u00f3n de los actores sociales que representa. En cambio, un despido disciplinario que sea declarado procedente no necesitar\u00e1 del abono de una indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Aunque s\u00ed de la liquidaci\u00f3n de las vacaciones y d\u00edas trabajados por abonar.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como te hemos explicado, que las motivaciones del despido est\u00e9n contempladas por la ley es la clave de su procedencia. As\u00ed, podemos encontrar dos grandes tipos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este caso, las motivaciones de un despido objetivo procedente han de ser puramente t\u00e9cnicas. Es decir, que la empresa, por necesidades espec\u00edficas relacionadas con su propio funcionamiento, se vea obligada a prescindir del trabajador. La ley establece los siguientes tipos de motivos objetivos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n El tipo de despido disciplinario est\u00e1 motivado por actitudes y actos del empleado que supongan una vulneraci\u00f3n de las normas de empresa<\/strong>. Son, por tanto, razones que se asocian fuertemente con el comportamiento del empleado. El\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>\u00a0especifica los motivos para que dicho despido disciplinario pueda considerarse procedente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con todo,\u00a0la motivaciones\u00a0de un despido procedente arrojan algunas dudas o confusiones. Abordamos las m\u00e1s habituales a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El despido procedente suele estar rodeado de algunas dudas. Muchas de ellas derivan de las dificultades conceptuales que hemos abordado anteriormente. Ahora pasamos a responder las preguntas m\u00e1s habituales que suele suscitar.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Uno de los equ\u00edvocos m\u00e1s habituales. Suele pensarse que la declaraci\u00f3n de procedencia implica que el despido est\u00e1 plenamente justificado y que, por tanto, no ha lugar a indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Sin embargo, esto s\u00f3lo es cierto en los despidos disciplinarios<\/strong>. En cambio, en los despidos objetivos la procedencia del mismo tambi\u00e9n implica indemnizaci\u00f3n. En cambio, si un despido objetivo es declarado improcedente, la empresa deber\u00eda abonar una mayor indemnizaci\u00f3n. Y los salarios de tramitaci\u00f3n<\/strong>. Es decir, lo que el trabajador deber\u00eda haber cobrado hasta el momento de la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para saber m\u00e1s detalles sobre esta cuesti\u00f3n, te aconsejamos que consultes nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>c\u00f3mo calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n S\u00ed. De hecho, es uno de los supuestos que motivan un despido objetivo desde la \u00faltima\u00a0<\/span>reforma laboral<\/span><\/a>\u00a0de 2012. Eso s\u00ed, se encuadra dentro del despido objetivo, por lo cual deber\u00e1 ir acompa\u00f1ado de una indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Y, en el caso de que el motivo del despido sea la falta de adaptaci\u00f3n, la procedencia ser\u00e1 declarada siempre y cuando la empresa haya facilitado al empleado una formaci\u00f3n adecuada<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una cuesti\u00f3n que en ocasiones se solapa con la anterior pero que son dos cosas diferentes. Tan diferentes que se encuadran en tipolog\u00edas de despido distintas.\u00a0La bajada de rendimiento de un trabajador se incluye en la categor\u00eda de despido disciplinario<\/strong>. Por tanto, si es procedente no ir\u00eda acompa\u00f1ado de indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Es por esta raz\u00f3n que la ley es especialmente meticulosa en cuanto a la motivaci\u00f3n de la misma.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De hecho, la bajada de rendimiento ha de estar muy bien probada para que sea aceptada su procedencia<\/strong> en caso de impugnaci\u00f3n del trabajador.\u00a0De hecho, para ser aceptada la procedencia de este tipo de despido disciplinario han de concurrir las siguientes circunstancias:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Pero,\u00a0\u00bfc\u00f3mo probar adecuadamente que se ha producido una bajada del rendimiento? El Tribunal Supremo ha establecido algunos criterios para poderla cuantificar<\/strong>.\u00a0Esta cuantificaci\u00f3n puede venir dada por\u00a0comparaci\u00f3n con el trabajo exigible tanto por convenio como por contrato, como por comparaci\u00f3n con la de otros trabajadores con puestos similares, seg\u00fan los usos y las costumbres e incluso con el rendimiento que el propio trabajador haya demostrado en el pasado.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n S\u00ed. De\u00a0hecho\u00a0es uno de los supuestos contemplados por la ley. Sin embargo, el absentismo ha de ser repetido y justificado<\/strong>. En este sentido, es preciso recordar que la reforma laboral de 2012 establec\u00eda la posibilidad de despido disciplinario procedente si un trabajador encadenaba un 20% de faltas justificadas o injustificadas en los d\u00edas laborables\u00a0en el periodo de\u00a0dos meses. Ese motivo ha sido derogado<\/strong> por el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 4\/2020<\/span><\/a>. Por tanto, s\u00f3lo se podr\u00e1 despedir a un trabajador por\u00a0<\/span>faltas injustificadas<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El despido procedente es el tipo de calificaci\u00f3n del despido que resulta menos conflictivo para las empresas. En buena parte…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":4582,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfQu\u00e9 es un despido procedente?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfQu\u00e9 tipos de despido procedente existen?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfCu\u00e1ndo es procedente un despido?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Motivos para un despido objetivo procedente<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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Razones que justifican legalmente un despido disciplinario procedente<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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Preguntas frecuentes sobre la procedencia de un despido<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfUn despido procedente nunca va acompa\u00f1ado de indemnizaci\u00f3n?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfEs procedente despedir a un trabajador por ineptitud o falta de adaptaci\u00f3n?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\u00bfY despedir por bajada de rendimiento?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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\u00bfEs procedente despedir por absentismo?<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n