{"id":4564,"date":"2021-10-27T11:02:18","date_gmt":"2021-10-27T14:02:18","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4564"},"modified":"2023-06-28T11:59:15","modified_gmt":"2023-06-28T14:59:15","slug":"despido-disciplinario-que-es-que-tipos-hay-indemnizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/despido-disciplinario-que-es-que-tipos-hay-indemnizaciones\/","title":{"rendered":"Despido disciplinario: qu\u00e9 es, qu\u00e9 tipos hay e indemnizaciones\u00a0"},"content":{"rendered":"
El despido disciplinario es uno de los tipos de despido m\u00e1s frecuentes.\u00a0Sin embargo, como suele ocurrir con los despidos, existen varios equ\u00edvocos alrededor de \u00e9l. Especialmente aquellos que tienden a identificarlo con un despido procedente.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como veremos, la procedencia e improcedencia de un despido disciplinario (incluso su posible nulidad) puede darse al margen de su tipificaci\u00f3n como tal. Las circunstancias que pueden determinar su calificaci\u00f3n son muy variadas y ser\u00e1n tratadas en detalle en este art\u00edculo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, tambi\u00e9n abordaremos otros malentendidos que rodean a esta figura. Por ejemplo, la creencia com\u00fan de que un despido disciplinario es, en\u00a0todo los casos, un despido exento de indemnizaci\u00f3n.\u00a0Tambi\u00e9n veremos c\u00f3mo ha de justificar la empresa supuestos sensibles como el despido disciplinario por disminuci\u00f3n del rendimiento. Resolvemos todas estas dudas a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El despido disciplinario alude a las extinciones de contrato que tienen como motivaci\u00f3n que el trabajador ha cometido incumplimientos culpables. En este sentido, se diferencia del\u00a0<\/span>despido objetivo<\/span><\/a>, en que los motivos no son econ\u00f3micos ni organizativos<\/strong>\u00a0sino que pueden imputarse al comportamiento del trabajador. Por lo com\u00fan hacen referencia a comportamientos del empleado que han supuesto incumplimiento de normas, una falta de\u00a0diligencia\u00a0as\u00ed como absentismo<\/strong> y otros comportamientos sancionables disciplinariamente.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Esta circunstancia, que las razones del despido se deban al comportamiento del empleado, ha generado algunos malentendidos en lo referente al despido por ineptitud. Un supuesto que, aunque pueda sonar parad\u00f3jico, no est\u00e1 incluido en la categor\u00eda de despido disciplinario sino objetivo<\/strong>.\u00a0El porqu\u00e9\u00a0lo abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n No. De hecho, es uno de los supuestos de despido objetivo introducidos en la\u00a0<\/span>reforma laboral<\/span><\/a>\u00a0de 2012.\u00a0Pero,\u00a0\u00bfpor qu\u00e9 la actitud del empleado, en este caso, se considera raz\u00f3n objetiva y no subjetiva? La respuesta es que la ley no entiende que la ineptitud o falta de adaptaci\u00f3n de un empleado pueda encuadrarse en una voluntad culpable<\/strong> de\u00a0incumplimiento contractual. Circunstancia esta \u00faltima definitoria del despido disciplinario.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y es que un empleado puede mostrar ineptitud o falta de adaptaci\u00f3n sin que medie mala fe<\/strong>. De hecho, si la empresa introduce modificaciones en la producci\u00f3n o en la tecnolog\u00eda, no tiene por qu\u00e9 imputarse a la mala fe del trabajador la ineptitud a la hora de adaptarse a ello.\u00a0Con todo, el\u00a0Estatutot\u00a0de los Trabajadores prev\u00e9 que para el despido por falta de adaptaci\u00f3n, la empresa antes ha de facilitar un curso de formaci\u00f3n al empleado.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es, en este sentido, una circunstancia diferente a otro de los supuestos de despido disciplinario que suelen confundirse con los que acabamos de abordar. Se trata de la disminuci\u00f3n de productividad<\/strong>. Entramos en ello m\u00e1s adelante.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los motivos que justifican un despido disciplinario est\u00e1n especificados en el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>.\u00a0Concretamente en su Art\u00edculo 54<\/strong>, que reza de la siguiente manera:<\/span><\/p>\n 2. Se considerar\u00e1n incumplimientos contractuales:<\/p>\n a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.<\/span><\/p>\n b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.<\/span><\/p>\n c) Las ofensas verbales o f\u00edsicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.<\/span><\/p>\n d) La transgresi\u00f3n de la buena fe contractual, as\u00ed como el abuso de confianza en el desempe\u00f1o del trabajo.<\/span><\/p>\n e) La disminuci\u00f3n continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.<\/span><\/p>\n f) La embriaguez habitual o toxicoman\u00eda si repercuten negativamente en el trabajo.<\/span><\/p>\n g) El acoso por raz\u00f3n de origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual y el acoso sexual o por raz\u00f3n de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.<\/span><\/p><\/blockquote>\n Por tanto, podr\u00edamos reducir los motivos que justifican un despido objetivo a las siguientes dimensiones:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y todo ello sin perjuicio de que el convenio colectivo pueda incluir otro tipo de faltas grave<\/strong>s que implicar\u00edan un despido disciplinario.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como hemos visto, constituye el punto e) de los motivos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, tambi\u00e9n se trata de una motivaci\u00f3n de despido que ha de justificarse plenamente<\/strong>. La ley lo dispone as\u00ed para evitar que dicho supuesto pueda convertirse en un facilitador de despidos\u00a0bajo la figura del despido disciplinario, habitualmente no acompa\u00f1ado de indemnizaci\u00f3n<\/strong>.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por\u00a0tanto\u00a0para que un despido disciplinario por disminuci\u00f3n voluntaria del rendimiento sea procedente han de concurrir las siguientes circunstancias:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por\u00a0tanto\u00a0son estas 3 circunstancias las deber\u00e1 justificar la empresa<\/strong> a la hora de efectuar un despido disciplinario de estas caracter\u00edsticas.\u00a0En este punto aparece la siguiente pregunta: \u00bfc\u00f3mo determinar de manera probada la disminuci\u00f3n del rendimiento? El Tribunal Supremo<\/strong> ha establecido que dicha disminuci\u00f3n ha de probarse de manera comparativa con los siguientes elementos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Para llevar a cabo un despido disciplinario es imprescindible seguir las pautas marcadas por el Estatuto de los Trabajadores:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Si el empleado, adem\u00e1s, es un representante sindical deber\u00e1 realizarse la apertura de un expediente contradictorio<\/strong>. Es decir, se deber\u00e1n o\u00edr, adem\u00e1s del interesado, a los dem\u00e1s miembros de la representaci\u00f3n sindical.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Si el despido se produjera obviando los anteriores puntos, la empresa podr\u00e1 realizar otro despido cumpliendo los requisitos. Dicho despido s\u00f3lo podr\u00e1 hacerse en el plazo de 20 d\u00edas a contar a partir del d\u00eda siguiente al primer despido<\/strong>. Una vez presentado este segundo despido, la empresa deber\u00e1 poner a disposici\u00f3n del empleado los salarios devengados en los d\u00edas intermedios. Y deber\u00e1 mantenerle tambi\u00e9n en alta en la Seguridad Social.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La calificaci\u00f3n de un despido suele confundirse con su tipolog\u00eda. Algo comprensible dado que dicha calificaci\u00f3n puede derivar en una impugnaci\u00f3n del mismo. De\u00a0hecho\u00a0el trabajador tiene derecho a impugnarlo. Por tanto, atendiendo a los tipos y calificaciones del despido encontrar\u00edamos\u00a0los siguientes\u00a0modalidades<\/strong>:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una vez entregada la carta de despido, el trabajador tendr\u00e1 20 d\u00edas h\u00e1biles para impugnarlo<\/strong>. O bien mediante la conciliaci\u00f3n, en la que la empresa puede aceptar la improcedencia del despido, o bien ante un juez.\u00a0El magistrado ser\u00e1 el encargado de pronunciarse sobre la procedencia del despido. Para ello la empresa deber\u00e1 probar la veracidad de las razones arg\u00fcidas en la carta de despido. Es por esta raz\u00f3n que dicha carta ha de estar escrita con toda la atenci\u00f3n a los detalles<\/strong>.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El despido ser\u00e1 declarado procedente si cumple los aspectos contemplados por la ley que hemos citado anteriormente. Si, en cambio, el juez aprecia que los motivos arg\u00fcidos no se ajustan a derecho, ser\u00e1 declarado improcedente<\/strong>. En cambio, si aprecia que las motivaciones del despido han comportado alg\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n, ser\u00e1 declarado nulo<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para m\u00e1s informaci\u00f3n sobre los procedimientos en la impugnaci\u00f3n de un despido disciplinario, siempre puedes consultar los art\u00edculos 103 y siguientes<\/strong> de la\u00a0<\/span>Ley Reguladora de Jurisdicci\u00f3n\u00a0Social<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n De nuevo, para abordar esta cuesti\u00f3n es preciso atender a la calificaci\u00f3n de este despido. Es por ello que tenemos 3 escenarios posibles a la hora de determinar si corresponde o no indemnizaci\u00f3n<\/strong>. Habitualmente el despido disciplinario no comporta indemnizaci\u00f3n (aunque s\u00ed liquidaci\u00f3n). Aunque esto es en el caso de que, finalmente, se declare que dicho despido es procedente. Pero veamos cu\u00e1les son los escenarios posibles:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para saber m\u00e1s detalles y conocer mejor qu\u00e9 determina que una indemnizaci\u00f3n por despido procedente pueda ser de 33 o 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado, te aconsejamos que consultes nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>c\u00f3mo calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El despido disciplinario es uno de los tipos de despido m\u00e1s frecuentes.\u00a0Sin embargo, como suele ocurrir con los despidos, existen…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":4569,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfQu\u00e9 es un despido disciplinario?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfLa ineptitud del trabajador es motivo de despido disciplinario?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Motivos\u00a0legales\u00a0de un despido disciplinario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Despido disciplinario por disminuci\u00f3n continuada y voluntaria del rendimiento del trabajo<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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Forma y efectos del despido disciplinario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Calificaci\u00f3n del despido: despido disciplinario procedente, improcedente y nulo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Indemnizaciones por despido disciplinario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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