{"id":4554,"date":"2021-10-26T14:01:22","date_gmt":"2021-10-26T17:01:22","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4554"},"modified":"2023-06-28T11:59:16","modified_gmt":"2023-06-28T14:59:16","slug":"despido-objetivo-que-es-tipos-indemnizaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/despido-objetivo-que-es-tipos-indemnizaciones\/","title":{"rendered":"Despido objetivo: qu\u00e9 es, tipos e indemnizaciones\u00a0"},"content":{"rendered":"
El despido objetivo es una de las tipolog\u00edas de despido que m\u00e1s dudas ofrecen. A menudo estas dudas proceden de su confusi\u00f3n con el despido procedente. Una cuesti\u00f3n que, como veremos m\u00e1s adelante, se trata de una dimensi\u00f3n a\u00f1adida al tipo de despido.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como ya tuvimos oportunidad de comentarte en nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>tipos de despido<\/span><\/a>, cada variedad de los mismos trae consigo una casu\u00edstica particular. Especialmente en lo referente a las motivaciones que pueden justificarlo y, sobre todo, a las indemnizaciones (o ausencia de ellas).<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, el despido objetivo ha sido una de las tipolog\u00edas de despido que m\u00e1s atenci\u00f3n ha recibido por parte de la reforma laboral de 2019. Un aspecto que, como te coment\u00e1bamos en nuestro art\u00edculo sobre la\u00a0<\/span>reforma laboral<\/span><\/a>, est\u00e1 en el punto de mira del actual Gobierno. En este art\u00edculo abordamos todas las dimensiones involucradas en esta cuesti\u00f3n. \u00a1Vamos a ello!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El despido objetivo consiste en el derecho por parte de las empresas de efectuar una extinci\u00f3n de contrato cuando existan razones\u00a0ec\u00f3nomicas\u00a0y productivas que lo justifiquen<\/strong>. En este sentido se diferencia del despido disciplinario en que las motivaciones responden a circunstancias de funcionamiento de la empresa. No es, por tanto, un despido basado en alguna falta del empleado. Aunque, como veremos, la \u00faltima reforma laboral introdujo entre las motivaciones la \u201cineptitud\u201d del trabajador<\/strong>. El por qu\u00e9 ser\u00e1 abordado en el siguiente punto.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Pero lo que nos interesa recalcar aqu\u00ed es que las razones que lleven a una empresa a despedir de manera objetiva han de estar fundamentadas en las siguientes circunstancias:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Como hemos comentado, la objetividad del despido viene determinada por las carencias o problemas de \u00edndole econ\u00f3mica de la empresa. Pero tambi\u00e9n otros elementos como la llamada ineptitud del trabajador. Los desgranamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>\u00a0prev\u00e9 que una empresa pueda despedir objetivamente a un empleado cuando presente incompetencia conocida o sobrevenida<\/strong>. \u00bfPor qu\u00e9 la ineptitud se incluye en el despido objetivo y no en el disciplinario? Es cierto que la categor\u00eda de despido disciplinario incluye la mayor\u00eda de faltas que puede cometer un trabajador como tal. Sin embargo, se apreci\u00f3 que la ineptitud no procede de la mala fe del trabajador. O de su no observancia de las normas de empresa. Las variables m\u00e1s cl\u00e1sicas que definen el despido disciplinario.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Tambi\u00e9n se establece en el punto b) del Art\u00edculo 52 la figura de la falta de adaptaci\u00f3n. Dicha figura se refiere a cuando, tras una transformaci\u00f3n t\u00e9cnica de la producci\u00f3n, el trabajador d\u00e9 muestras fehacientes de incapacidad de adaptarse. Eso s\u00ed, el Estatuto de los Trabajadores establece muy claramente que, si se produce una modificaci\u00f3n t\u00e9cnica, la empresa deber\u00e1 proveer al trabajador de formaci\u00f3n espec\u00edfica<\/strong>. Y, si tras esa formaci\u00f3n espec\u00edfica la falta de adaptaci\u00f3n persiste, se deber\u00e1n esperar al menos 2 meses.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Esta obligaci\u00f3n a la empresa de formar al trabajador antes de proceder a su despido se quiere extender al supuesto de la ineptitud. De hecho es uno de los puntos que se valoran en el borrador de la reforma laboral prevista que podr\u00eda ocurrir en 2022.<\/p>\n Un caso contemplado espec\u00edficamente para aquellas asociaciones sin \u00e1nimo de lucro<\/strong> que est\u00e9n desarrollando programas financiados directamente por las Administraciones P\u00fablicas. En el caso de que no puedan proveerse de fondos para la consecuci\u00f3n de los proyectos, estas entidades podr\u00e1n recurrir al despido objetivo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Introducimos una menci\u00f3n a esta cuesti\u00f3n dado que la reciente derogaci\u00f3n de este punto todav\u00eda induce a confusi\u00f3n. La reforma laboral de 2012 introduc\u00eda el supuesto de que un empleado pudiera ser despedido objetivamente por ausencias justificadas o injustificadas reiteradas<\/strong>. Para hacerse efectiva las ausencias deb\u00edan significar el 20% de los d\u00edas laborables en\u00a0dos meses. Siempre y cuando no se dieran una serie de eximentes que quedaban detallados en el Estatuto de los Trabajadores.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Este punto ha sido derogado por el\u00a0<\/span>Real Decreto ley 04\/2020<\/span><\/a>. Por tanto, actualmente no se puede alegar como motivo de despido objetivo el absentismo\u00a0justificado. Ni aun el injustificado, dado que \u00e9ste pertenece a la categor\u00eda del despido disciplinario<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Abordamos ahora la cuesti\u00f3n que lleva a m\u00e1s equ\u00edvocos. Una vez que los motivos del despido nos conducen a su tipolog\u00eda, en este caso el objetivo, est\u00e1 en mano del trabajador impugnarlo<\/strong>.\u00a0Es entonces cuando el despido objetivo puede recibir la calificaci\u00f3n de procedente o improcedente\u00a0o nulo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Esta calificaci\u00f3n puede producirse de dos maneras. O bien en un primer estadio de conciliaci\u00f3n<\/strong> en el que la empresa reconoce la improcedencia del despido o bien ante un juez encargado de determinarlo<\/strong>.\u00a0Que un despido sea calificado improcedente puede conllevar el pago de una indemnizaci\u00f3n mayor o la readmisi\u00f3n del empleado. Que sea declarado nulo implica que la empresa deber\u00e1 readmitirlo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como motivos de improcedencia podr\u00edan encontrarse dos situaciones. Una, en el que la empresa ha calificado como objetivo un despido cuyas motivaciones no est\u00e1n amparadas por la ley<\/strong>. Dos, que en el proceso no se hayan cumplido las obligaciones formales<\/strong> del despido. Un tema en el que entramos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y un apunte antes de entrar con ello. Para que el despido objetivo sea declarado nulo, se tendr\u00eda que apreciar que el trabajador ha sido discriminado a la hora de motivar el despido.<\/span> Sobre los supuestos de esta calificaci\u00f3n entraremos en el \u00faltimo punto del art\u00edculo.<\/span><\/p>\n <\/p>\n A la hora de proceder al a extinci\u00f3n de contrato objetiva, cada empresa deber\u00e1 observar una serie de formalidades contempladas por el Estatuto de los Trabajadores. Son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El trabajador podr\u00e1 recurrir al despido objetivo como si se tratara de un despido disciplinario.\u00a0Podr\u00e1 hacerlo en los siguientes 20 d\u00edas h\u00e1biles.\u00a0Este desacuerdo podr\u00eda solucionarse mediante dos etapas:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La declaraci\u00f3n de un despido objetivo como procedente, improcedente y nulo tiene consecuencias en lo relativo a la indemnizaci\u00f3n. Incluso puede implicar la readmisi\u00f3n del empleado. Lo vemos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Como apunt\u00e1bamos anteriormente, la declaraci\u00f3n del despido ser\u00e1 la que determine la indemnizaci\u00f3n. As\u00ed nos encontramos las siguientes posibilidades.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00bfQu\u00e9 puede llevar a un juez a declarar la nulidad de un despido? B\u00e1sicamente cuando se aprecian motivos discriminatorios en el despido<\/strong>. Se trata de una cuesti\u00f3n de gran relevancia, dado legalmente se considera tambi\u00e9n una vulneraci\u00f3n del esp\u00edritu de la Constituci\u00f3n<\/strong>. En el Estatuto de los Trabajadores podemos encontrar los supuestos mediante los cuales se podr\u00eda considerar la nulidad de un despido. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A este respecto, tambi\u00e9n que tenemos que tener en cuenta la jurisprudencia. Por ejemplo, la\u00a0<\/span>sentencia 323\/2020 del Juzgado de lo Social n\u00ba33 de Madrid<\/span><\/a>. En ella se declaraba la nulidad por unos despidos que el juez apreci\u00f3 que respond\u00edan a discriminaci\u00f3n por edad. La empresa hubo de readmitirlos y pagarles una indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os morales.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El despido objetivo es una de las tipolog\u00edas de despido que m\u00e1s dudas ofrecen. 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\u00bfQu\u00e9 es un despido objetivo?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\u00bfCu\u00e1les son las razones que justifican legalmente este tipo de despido?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Motivos econ\u00f3micos, t\u00e9cnicos y productivos<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
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Por ineptitud del trabajador y falta de adaptaci\u00f3n<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Falta de fondos p\u00fablicos<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
La derogaci\u00f3n del supuesto por absentismo laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Calificaciones de despido: despido objetivo procedente,\u00a0despido objetivo improcedente\u00a0y despido objetivo nulo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Forma y efecto del despido objetivo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Indemnizaci\u00f3n del despido objetivo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Motivaciones de nulidad de un despido objetivo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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