{"id":4545,"date":"2021-10-25T12:39:52","date_gmt":"2021-10-25T15:39:52","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4545"},"modified":"2023-06-28T11:59:18","modified_gmt":"2023-06-28T14:59:18","slug":"reforma-laboral-que-consiste-que-busca-derogar-gobierno-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/reforma-laboral-que-consiste-que-busca-derogar-gobierno-espana\/","title":{"rendered":"Reforma laboral: en qu\u00e9 consiste y qu\u00e9 busca derogar el Gobierno de Espa\u00f1a\u00a0"},"content":{"rendered":"
La derogaci\u00f3n de la reforma laboral es, sin duda, uno de los temas candentes de la actual agenda pol\u00edtica y social. Aunque, de alg\u00fan modo, este debate est\u00e1 muy condicionado por el decurso del gobierno de coalici\u00f3n actual, es altamente probable que la reforma impulsada por el anterior gobierno de\u00a0Mariano Rajoy sea modificada sustancialmente.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De hecho, esos cambios ya se han producido. En la legislatura de Pedro S\u00e1nchez ya se han producido ciertas reformas y modificaciones de los puntos m\u00e1s controvertidos. O, al menos, de algunos de ellos. En este art\u00edculo abordamos en profundidad\u00a0en qu\u00e9 consist\u00eda la reforma laboral de Mariano Rajoy. Tambi\u00e9n entraremos en detalle en las modificaciones emprendidas por el actual Gobierno. Y, por supuesto, las cuestiones de dicha reforma que motivar\u00e1n la\u00a0drogaci\u00f3n\u00a0o modificaci\u00f3n a corto plazo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como mencion\u00e1bamos anteriormente, la reforma laboral de 2012 fue impulsada por el Gobierno de Mariano Rajoy. Concretamente con el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 03\/2012<\/span><\/a>. Una reforma que fue controvertida y que motiv\u00f3 incluso una huelga general. La transformaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del mercado laboral era una prioridad del entonces nuevo\u00a0Gobierno<\/strong>. El contexto era, recordemos, el del punto \u00e1lgido de la crisis de 2008<\/strong>. \u00bfPero qu\u00e9 modificaciones introduc\u00eda?\u00a0Sin duda las m\u00e1s pol\u00e9micas hac\u00edan referencia a las siguientes \u00e1reas:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En el siguiente punto entramos m\u00e1s en detalle sobre estos puntos pol\u00e9micos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La reforma del mercado laboral de 2012 fue muy amplia y el abordarla requerir\u00eda de un art\u00edculo propio. Sin embargo, citamos los puntos que han causado mayor controversia, seg\u00fan el \u00e1rea espec\u00edfica.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente: Un tema que abordamos en detalle en nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>c\u00f3mo calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/span><\/a>. La modificaci\u00f3n fue, en lo esencial, la reducci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n de 45 a 33\u00a0d\u00edas por a\u00f1o trabajado<\/strong>. Adem\u00e1s, esa indemnizaci\u00f3n no pod\u00eda superar las 24 mensualidades.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Modificaciones que pueden clasificarse en tres aspectos:<\/p>\n La podemos resumir en tres puntos clave:<\/p>\n La pol\u00e9mica que acompa\u00f1\u00f3 a esta reforma propici\u00f3 que con el Gobierno de Pedro S\u00e1nchez algunas cuestiones fueran reformadas. Pasamos a ello a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Debido a la pol\u00e9mica suscitada por esta reforma laboral, su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n fue uno de los hilos conductores de la legislatura de Pedro S\u00e1nchez. A pesar de que desde entonces no se ha producido dicha derogaci\u00f3n, s\u00ed se han producido algunas modificaciones.\u00a0Lo abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El cambio sustancial durante el Gobierno de Pedro S\u00e1nchez era el apartado d) del Art\u00edculo 52 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong>. En \u00e9l se habilitaba a la empresa a despedir por causas objetivas a todo aquel trabajador que hubiera encadenado hasta un 20% de ausencias justificadas o injustificadas<\/strong> en el periodo de dos meses consecutivos. El apartado d) rezaba lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el veinte por ciento de las jornadas h\u00e1biles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco por ciento de las jornadas h\u00e1biles, o el veinticinco por ciento en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.<\/span><\/p>\n No se computar\u00e1n como faltas de asistencia, a los efectos del p\u00e1rrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duraci\u00f3n de la misma, el ejercicio de actividades de representaci\u00f3n legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duraci\u00f3n de m\u00e1s de veinte d\u00edas consecutivos, ni las motivadas por la situaci\u00f3n f\u00edsica o psicol\u00f3gica derivada de violencia de g\u00e9nero, acreditada por los servicios sociales de atenci\u00f3n o servicios de Salud, seg\u00fan proceda.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Tampoco se computar\u00e1n las ausencias que obedezcan a un tratamiento m\u00e9dico de c\u00e1ncer o enfermedad grave.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Este punto d) fue derogado del Estatuto de los Trabajadores con el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 4\/2020<\/span><\/a>. De hecho, si acudimos a la versi\u00f3n online del\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>\u00a0publicado por el BOE, ya encontramos que el punto d)\u00a0aparece\u00a0aunque con la precisi\u00f3n de su derogaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, a pesar de los cambios anteriormente mencionados, la pr\u00e1ctica totalidad de la reforma laboral de 2012 sigue vigente. Es por ello que en el seno de la coalici\u00f3n del Gobierno de Pedro S\u00e1nchez se han alzado voces para su total derogaci\u00f3n. A pesar de que su alcance e intensidad es todav\u00eda motivo de disputa dentro del gobierno<\/strong>, existen algunos puntos que concentran la mayor parte del descontento sobre la reforma laboral de 2012. Vamos a abordar cu\u00e1les son los cambios que se est\u00e1n planteando.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El actual gobierno busca potenciar el contrato indefinido sobre el temporal<\/strong>, ciertamente uno de los m\u00e1s habituales en Espa\u00f1a. Con la nueva reforma, el contrato temporal se permitir\u00eda siempre y cuando \u00e9ste estuviera justificado por razones de car\u00e1cter productivo como el\u00a0incremento ocasional e imprevisible de la actividad empresarial<\/strong>. En este contexto, los trabajadores con contratos temporales estacionales pasar\u00edan a tener uno fijo-discontinuo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como apuntamos anteriormente, la reforma laboral de 2012 estableci\u00f3 cierta preponderancia a los pactos de empresa sobre los convenios colectivos<\/strong>. El actual gobierno considera que los convenios colectivos poseen un mayor componente de pacto social. Dado que en ellos participan los actores sociales principales. Y, muy a menudo, establecen condiciones mucho m\u00e1s\u00a0beneficiosas para los trabajadores<\/strong>. La reforma de la reforma laboral, por tanto, ir\u00eda enfocada en esta direcci\u00f3n: la eliminaci\u00f3n de la prevalencia del convenio de empresa.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, el borrador de la reforma laboral tambi\u00e9n busca eliminar la limitaci\u00f3n de la pr\u00f3rroga de los convenios a 1 a\u00f1o<\/strong> que establec\u00eda la reforma de 2012. De este modo, los convenios podr\u00e1n prorrogarse hasta que se alcance un nuevo acuerdo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El auge de la subcontrataci\u00f3n\u00a0u\u00a0<\/span>outsourcing<\/span><\/a>\u00a0ha puesto sobre el tapete algunas cuestiones que el borrador de la nueva reforma laboral tratar\u00eda de atajar. Uno de ellos es la limitaci\u00f3n de esta subcontrataci\u00f3n. As\u00ed, dicha externalizaci\u00f3n se tendr\u00eda que producir para tareas que son ajenas a la actividad de la empresa<\/strong>.\u00a0Asimismo, tambi\u00e9n est\u00e1 sobre la mesa que las condiciones del convenio colectivo de la empresa contratante prevalezcan sobre las del convenio de la empresa subcontratada<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Aunque, por el momento, no se contemplan alteraciones en cuanto a los d\u00edas de indemnizaci\u00f3n por despido, s\u00ed que se pretende modificar lo dispuesto en cuanto a los motivos de despido<\/strong>. En este sentido, se pretende modificar las circunstancias de lo que se conoce como despido por ineptitud del trabajador. No se eliminar\u00e1 como motivo de despido objetivo, pero s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lido si el empresario previamente ha ofrecido formaci\u00f3n<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una modalidad que ha sido propuesta por la ministra de Trabajo y vicepresidenta segunda Yolanda D\u00edaz. Vendr\u00eda a ser un mecanismo similar a los\u00a0<\/span>ERTE<\/span><\/a>, que las empresas deber\u00edan aplicar en lugar de los despidos ante crisis estacionales<\/strong>. En caso de que fuera inviable, siempre se\u00a0podr\u00eda acoger a la modalidad del despido tradicional.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La derogaci\u00f3n de la reforma laboral es, sin duda, uno de los temas candentes de la actual agenda pol\u00edtica y…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":4550,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfEn qu\u00e9 consiste la reforma laboral\u00a0de 2012?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
<\/p>\n
Reforma laboral de 2012: principales cambios<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Abaratamiento del despido<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Motivos de despido<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\n
<\/p>\n
Negociaci\u00f3n colectiva<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
\n
Modificaciones de la reforma laboral de 2012 durante el Gobierno de Pedro S\u00e1nchez<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Derogaci\u00f3n del despido con causas objetivas por acumulaci\u00f3n de faltas<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Las claves de la posible nueva reforma laboral<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Limitaci\u00f3n de los contratos temporales<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
<\/p>\n
La negociaci\u00f3n colectiva<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Subcontrataci\u00f3n<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
<\/p>\n
Despidos<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
La figura de Mecanismo de Sostenibilidad de Empleo<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n