{"id":4457,"date":"2021-10-14T18:11:35","date_gmt":"2021-10-14T21:11:35","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4457"},"modified":"2023-06-28T11:59:36","modified_gmt":"2023-06-28T14:59:36","slug":"erte-que-es-que-consiste-extension","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/erte-que-es-que-consiste-extension\/","title":{"rendered":"ERTE:\u00a0qu\u00e9 es, tipos y en qu\u00e9 consiste su extensi\u00f3n a 2022"},"content":{"rendered":"
Los ERTE eran pr\u00e1cticamente desconocidos hasta la irrupci\u00f3n de la pandemia de Covid-19. Al menos para el grueso de la sociedad espa\u00f1ola. Fue, de hecho, una figura que ya cont\u00f3 con mecanismos para facilitarla en la reforma laboral emprendida por Jos\u00e9 Luis Rodr\u00edguez Zapatero. Y la posterior impulsada por Mariano Rajoy.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Fue la excepcionalidad de la crisis sanitaria lo que llev\u00f3 a generalizar los expedientes temporales de regulaci\u00f3n de empleo. Una modalidad a la que estuvieron acogidos en los peores momentos casi 4 millones de trabajadores. En 2021 este n\u00famero ha disminuido, aunque todav\u00eda son m\u00e1s de medio mill\u00f3n de trabajadores los que siguen en ERTE.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En el siguiente art\u00edculo te mostramos todo lo que has de saber del ERTE. Su concepto y diferentes tipos. Una taxonom\u00eda que, debido al coronavirus ha adquirido una complejidad que a menudo induce a malentendidos. Tambi\u00e9n entraremos\u00a0en los detalles sobre lo que implica su nueva extensi\u00f3n hasta febrero de 2022 consagrada por el\u00a0<\/span>Real Decreto-ley 8\/2022<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El Expediente Temporal de Regulaci\u00f3n de Empleo consiste en la posibilidad que tiene una empresa de suspender uno o varios contratos de trabajo durante un tiempo determinado<\/strong>. Se trata de una figura que permite que la vinculaci\u00f3n laboral empresa-empleado siga\u00a0vigente\u00a0aunque\u00a0la primera quede exenta de pagar una remuneraci\u00f3n. Asimismo, durante el periodo en vigor de esta suspensi\u00f3n tampoco se generan vacaciones ni pagas extra<\/strong>, como veremos m\u00e1s adelante.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Esta figura est\u00e1 contemplada en el Art\u00edculo 47 del\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. En \u00e9l se puede\u00a0leer lo siguiente:<\/span><\/p>\n El empresario podr\u00e1 suspender el contrato de trabajo por causas econ\u00f3micas, t\u00e9cnicas, organizativas o de producci\u00f3n, con arreglo a lo previsto en este art\u00edculo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.<\/p>\n Se entiende que concurren causas econ\u00f3micas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situaci\u00f3n econ\u00f3mica negativa, en casos tales como la existencia de p\u00e9rdidas actuales o previstas, o la disminuci\u00f3n persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entender\u00e1 que la disminuci\u00f3n es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a\u00f1o anterior.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Se entiende que concurren causas t\u00e9cnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los medios o instrumentos de producci\u00f3n; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el \u00e1mbito de los sistemas y m\u00e9todos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producci\u00f3n y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n En este sentido, la crisis del Covid-19, con los consiguientes confinamientos y lo que ello significaba para la producci\u00f3n justificaron la utilizaci\u00f3n intensiva y extensiva de este procedimiento<\/strong>.\u00a0Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores, en el ep\u00edgrafe de este art\u00edculo, menciona no s\u00f3lo la suspensi\u00f3n de contrato sino la reducci\u00f3n de jornada<\/strong>. Algo que, como veremos a continuaci\u00f3n, se materializa en los dos tipos b\u00e1sicos de ERTE existentes.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como se deriva del Estatuto de los Trabajadores, existen las siguientes dos modalidades:<\/span><\/p>\n\n
\u00bfQu\u00e9 es un ERTE?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
El ERTE en el Estatuto de los Trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfQu\u00e9 tipos de ERTE hay?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n