{"id":4433,"date":"2021-10-12T14:09:01","date_gmt":"2021-10-12T17:09:01","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4433"},"modified":"2023-06-28T12:00:14","modified_gmt":"2023-06-28T15:00:14","slug":"tipos-de-despido-legislacion-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/tipos-de-despido-legislacion-espana\/","title":{"rendered":"Tipos de despido:\u00a0la legislaci\u00f3n en Espa\u00f1a\u00a0"},"content":{"rendered":"
Existen muchos tipos de despido. Cada uno de ellos responde a una realidad diferente. Y, a menudo, traen aparejados procesos diversos. Adem\u00e1s, seg\u00fan el tipo de despido las consecuencias para el trabajador y la empresa son diferentes. Especialmente si nos referimos al derecho a indemnizaci\u00f3n o no.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Un despido es, qu\u00e9 duda cabe, un asunto sensible con una inmensa casu\u00edstica. Raz\u00f3n por la que la ley en este sentido establece muchos criterios y, en algunos casos, puede alcanzar un notable nivel de complejidad. Es por ello que las dudas en este campo son muy frecuentes. Para despejarlas hemos elaborado este art\u00edculo. En \u00e9l tratamos de abordar todas las cuestiones de fondo y superficie que rodean a este proceso clave en la gesti\u00f3n de Recursos Humanos. \u00a1Comenzamos!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Frecuentemente, la gran variedad de nomenclatura asociada a los despidos provoca que existan confusiones o equ\u00edvocos. En este sentido, no hay m\u00e1s que mencionar la creencia com\u00fan de que los tipos de despido b\u00e1sicos son el despido procedente y el despido improcedente. Sin embargo, esto no es as\u00ed. La procedencia o improcedencia de un despido es la calificaci\u00f3n del mismo, no un tipo propiamente. De hecho, existen 3 tipos b\u00e1sicos de despidos<\/strong>. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Una vez que hemos definido los tipos de despido, toca abordar la cuesti\u00f3n de su calificaci\u00f3n. Esta calificaci\u00f3n suele venir de mano de un juez. Esto se produce porque no es poco habitual que el trabajador impugne su despido<\/strong>. Por tanto, el juez deber\u00e1 decidir\u00a0si dicho despido responde a alguna de estas categor\u00edas:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n As\u00ed obtenemos\u00a09\u00a0variedades de despido fruto del cruce entre el tipo y la calificaci\u00f3n de despido.\u00a0La calificaci\u00f3n del despido resulta muy importante dado que entra\u00f1a consecuencias diversas tanto para el trabajador como para la empresa. Por ejemplo, en el caso del despido disciplinario procedente, el empleado no tendr\u00e1 derecho a indemnizaci\u00f3n. En cambio, si es improcedente s\u00ed lo tendr\u00e1. Y si un juez declara que el despido es nulo, la empresa tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de readmitir al trabajador<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como apunt\u00e1bamos anteriormente, un despido objetivo ha de estar motivado por razones que apelen al funcionamiento de la empresa. As\u00ed, se distinguen las siguientes motivaciones:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En esta categor\u00eda tambi\u00e9n se tienen en cuenta causas que no son imputables a la empresa, sino al trabajador. Es la conocida como \u201cineptitud del trabajador\u201d de la que da cuenta el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. Son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Como dec\u00edamos anteriormente, se trata de un tipo de despido motivado por faltas achacables al empleado y que no implican ineptitud. Esta distinci\u00f3n viene dada porque no se considera, a efectos legales, que la ineptitud en s\u00ed se produzca por un \u00e1nimo del trabajador por incumplir las normas o por mostrar mala fe<\/strong>. As\u00ed, en esta categor\u00eda se incluyen comportamientos como los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De todos estos motivos, el que m\u00e1s problemas produce es el que se refiere al descenso de la productividad. Es dif\u00edcil de probar<\/strong> si el convenio o el contrato de trabajo no establece pautas claras en este sentido.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por \u00faltimo, a diferencia del despido objetivo, el despido disciplinario podr\u00e1 ser comunicado sin respetar los 15 d\u00edas de preaviso.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Fruto de la \u00faltima reforma laboral, se introdujo\u00a0una modificaci\u00f3n que permit\u00eda a las empresas efectuar un despido disciplinario por ausencias. Estas deb\u00edan alcanzar el 20% de las jornadas h\u00e1biles<\/strong> durante dos meses seguidos. La norma establec\u00eda excepciones seg\u00fan los tipos de ausencias. Sin embargo, este supuesto ha dejado de existir desde 2020.\u00a0Con el\u00a0<\/span>Real Decreto ley 4\/2020<\/span><\/a>\u00a0se elimin\u00f3 este supuesto en el Estatuto de los Trabajadores<\/strong>.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n Ha quedado dicho que el despido colectivo se produce cuando una empresa plantea el despido de varios trabajadores alegando razones objetivas. Dentro de esta categor\u00eda podemos encontrar dos situaciones.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La primera es cuando en un periodo de 90 d\u00edas por razones objetivas<\/strong> (es decir, las t\u00e9cnicas, las organizativas, las econ\u00f3micas y las de producci\u00f3n) se prescinde de una cantidad notable de trabajadores. La cantidad de trabajadores que definen si es un despido colectivo guarda estrecha relaci\u00f3n con el tama\u00f1o de la plantilla. As\u00ed, se dan los 3 siguientes supuestos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El segundo supuesto es cuando la empresa plantea despedir al 50% de la plantilla. En este sentido, el art\u00edculo 51 del Estatuto de los Trabajadores dispone lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cuando la extinci\u00f3n afectase\u00a0<\/span><\/i>a m\u00e1s del cincuenta por ciento de los trabajadores<\/span><\/i><\/b>,\u00a0<\/span><\/i>se dar\u00e1 cuenta por el empresario de la venta de los bienes de la empresa<\/span><\/i><\/b>, excepto de aquellos que constituyen el tr\u00e1fico normal de la misma, a los representantes legales de los trabajadores y, asimismo, a la autoridad competente.<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p>\n La empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a m\u00e1s de cincuenta trabajadores deber\u00e1 ofrecer a los trabajadores afectados un\u00a0<\/span><\/i>plan de recolocaci\u00f3n externa<\/span><\/i><\/b>\u00a0a trav\u00e9s de empresas de recolocaci\u00f3n autorizadas. Dicho plan, dise\u00f1ado para un periodo m\u00ednimo de seis meses, deber\u00e1 incluir medidas de formaci\u00f3n y orientaci\u00f3n profesional, atenci\u00f3n personalizada al trabajador afectado y b\u00fasqueda activa de empleo. En todo caso, lo anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en las empresas que se hubieran sometido a un procedimiento concursal. El coste de la elaboraci\u00f3n e implantaci\u00f3n de dicho plan no recaer\u00e1 en ning\u00fan caso sobre los trabajadores.<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Todo despido implica un proceso formal. Esto tambi\u00e9n viene definido por los tipos de despido existentes. Los procedimientos para el despido objetivo y disciplinario son los siguientes.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En el caso de los despidos colectivos el proceso se vuelve m\u00e1s complejo. Esto es as\u00ed dado que la extinci\u00f3n laboral afecta a muchos empleados. Es por ello que se\u00a0contempla la creaci\u00f3n de un comit\u00e9 de representantes de los trabajadores<\/strong>. Y tambi\u00e9n un periodo de consultas en los que tanto empresa como trabajadores\u00a0negocian bien el alcance de los despidos o los puntos m\u00e1s negativos de los mismos. En este sentido, conviene remarcar que las empresas que realicen un ERE encubierto con tal de evitar este procedimiento ser\u00e1n obligadas\u00a0a readmitir a los trabajadores<\/strong>. Esto es as\u00ed porque se considerar\u00e1 fraude de ley y, por tanto, los despidos se considerar\u00e1n nulos y sin efecto.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" Existen muchos tipos de despido. Cada uno de ellos responde a una realidad diferente. Y, a menudo, traen aparejados procesos…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":4436,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfQu\u00e9 tipos de despidos hay en Espa\u00f1a?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\u00bfQu\u00e9 tipos de despido en cuanto a la calificaci\u00f3n existen?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
Causas y\u00a0acciones que justifican un despido objetivo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\n
Motivos y\u00a0accciones\u00a0que justifican un despido disciplinario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
El despido disciplinario por ausencias repetidas: el Real Decreto ley 4\/2020<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Causas que justifican un despido colectivo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
Despido del 50% de la plantilla<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Tipos de despido: formalidades<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n