{"id":4386,"date":"2021-10-08T07:59:36","date_gmt":"2021-10-08T10:59:36","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4386"},"modified":"2023-06-28T12:00:26","modified_gmt":"2023-06-28T15:00:26","slug":"despido-improcedente-que-dice-ley-como-abordarlo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/despido-improcedente-que-dice-ley-como-abordarlo\/","title":{"rendered":"Despido improcedente: qu\u00e9 dice la ley y c\u00f3mo abordarlo"},"content":{"rendered":"
El despido improcedente es una de las tipolog\u00edas de despido que m\u00e1s dudas ofrecen. Sobre\u00a0todo\u00a0porque implica una mayor indemnizaci\u00f3n. A menudo tambi\u00e9n su tipificaci\u00f3n como improcedente suele venir de lo dictaminado por instancias judiciales. Esto ocurre porque el despido puede ser impugnado por el trabajador, impugnaci\u00f3n que deja en manos de los\u00a0tribunales la decisi\u00f3n sobre su improcedencia.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, el despido improcedente tambi\u00e9n presenta algunas complejidades en lo relativo al c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n, dado que aqu\u00ed cobra especial importancia el Real Decreto ley 3\/2012. Texto legal que establece diversas distinciones en torno al\u00a0dicho c\u00e1lculo. En suma, \u00e1reas grises a las que intentamos arrojar algo de luz en este art\u00edculo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo primero que hemos de hacer es aclarar algunos conceptos. Y es que, en ocasiones, la mara\u00f1a conceptual que rodea a los tipos de despido improcedente puede oscurecer su comprensi\u00f3n. De hecho, a menudo se piensa que el despido improcedente es, en s\u00ed mismo, un tipo de despido. Y no es as\u00ed. La improcedencia o no de un despido es una calificaci\u00f3n a posteriori<\/strong>.\u00a0Los tipos de despido realmente existentes son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n S\u00f3lo un apunte en lo referente al despido objetivo. \u00bfPor qu\u00e9 la ineptitud del trabajador se cuenta como despido objetivo? Pues porque se entiende que la ineptitud no es, realmente, una circunstancia que indique que el trabajador ha incumplido las normativas o procede de mala fe.\u00a0Y otro apunte de gran relevancia: el despido disciplinario no implica indemnizaci\u00f3n. A menos que sea calificado de improcedente o nulo. Entramos en esta cuesti\u00f3n clave a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una vez que se ha determinado el tipo de despido (objetivo o disciplinario) viene la calificaci\u00f3n de dicho despido<\/strong>. Suele ser una cuesti\u00f3n que recae, como hemos apuntado anteriormente, en instancias judiciales. Sobre\u00a0todo\u00a0porque muy frecuentemente es el empleado el que impugna la procedencia del contrato.\u00a0Por esta raz\u00f3n, tenemos dos tipos de despido improcedente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La declaraci\u00f3n de un despido como improcedente implicar\u00e1 la obligaci\u00f3n por parte de la empresa de pagar una mayor indemnizaci\u00f3n o incluso de readmitir al empleado<\/strong>.\u00a0Pero,\u00a0\u00bfc\u00f3mo es el proceso mediante el cual un empleado puede impugnar un despido? Lo abordamos en el siguiente punto.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Existen varias circunstancias que determinan que un despido no es procedente. Son, b\u00e1sicamente, la\u00a0ssiguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una vez notificado el despido, el trabajador puede impugnarlo acudiendo al orden social en un plazo de 20 d\u00edas h\u00e1biles desde la fecha de efectos de su despido. Este proceso tiene dos pasos.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es importante destacar que, si el juez declara un despido improcedente, adem\u00e1s del pago de la indemnizaci\u00f3n o la readmisi\u00f3n, la empresa deber\u00e1 abonar el conocido como salario de tramitaci\u00f3n<\/strong>. Es decir, la retribuci\u00f3n que el empleado deber\u00eda haber percibido hasta la declaraci\u00f3n de improcedencia del despido.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La empresa tiene dos opciones para evitar ir a juicio:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los riesgos que puede ahorrarse la empresa reconociendo la improcedencia de un despido son b\u00e1sicamente dos. Por un lado, ahorrarse los salarios de tramitaci\u00f3n. Los cuales, recordamos, consisten en la remuneraci\u00f3n que un empleado deber\u00eda haber percibido hasta la declaraci\u00f3n de improcedencia en sede judicial Y, por otro, evitar el riesgo de que las instancias judiciales determinen que es un despido nulo. Una consideraci\u00f3n que abordaremos m\u00e1s adelante pero que, de manera forzosa, implica la readmisi\u00f3n del empleado.<\/span><\/p>\n Tras declararse el juicio de improcedencia de un despido, la empresa tendr\u00e1 que decidir entre pagar la indemnizaci\u00f3n o readmitir al trabajador. As\u00ed lo dispone el Estatuto de los Trabajadores en su Art\u00edculo 56.1<\/strong>:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de cinco d\u00edas desde la notificaci\u00f3n de la sentencia, podr\u00e1 optar entre la readmisi\u00f3n del trabajador o el abono de una indemnizaci\u00f3n equivalente a treinta y tres d\u00edas de salario por a\u00f1o de servicio, prorrate\u00e1ndose por meses los periodos de tiempo inferiores a un a\u00f1o, hasta un m\u00e1ximo de veinticuatro mensualidades. La opci\u00f3n por la indemnizaci\u00f3n determinar\u00e1 la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, que se entender\u00e1 producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Si se opta por pagar\u00a0la indemnizaci\u00f3n la empresa podr\u00e1 romper la vinculaci\u00f3n contractual con el trabajador<\/strong>. Eso s\u00ed, siempre que el despido no haya sido declarado por el juez como nulo. La nulidad es el tercer tipo de calificaci\u00f3n de despido. Entramos en ella a continuaci\u00f3n.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Un juez podr\u00eda incluso dictaminar que un despido es nulo si se aprecian\u00a0motivaciones discriminatorias en dicho despido. Por ejemplo, el despido de trabajadoras embarazadas. La declaraci\u00f3n de nulidad de un despido implica la readmisi\u00f3n del trabajador<\/strong>. No ha lugar, en este caso, para la indemnizaci\u00f3n. Adem\u00e1s, la empresa deber\u00e1 abonar tambi\u00e9n el salario de tramitaci\u00f3n<\/strong>.<\/span><\/p>\n Lo expon\u00edamos todo en detalle en nuestro art\u00edculo sobre\u00a0<\/span>c\u00f3mo calcular la indemnizaci\u00f3n por despido<\/span><\/a>. Sin embargo,\u00a0recordamos a cu\u00e1ntos d\u00edas por a\u00f1o trabajado tiene un empleado. Ya sea un despido objetivo improcedente o un despido disciplinario improcedente, el empleado tendr\u00e1 derecho a 33 d\u00edas por a\u00f1o trabajado<\/strong> si su contrato fue formalizado despu\u00e9s del 12 de febrero de 2012 y a 45 d\u00edas por a\u00f1o trabajado si fue firmado antes de esa fecha<\/strong>. \u00bfPor qu\u00e9 se da esta circunstancia? Se debe al Real Decreto ley 3\/2012 que abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
Aclaraciones conceptuales: tipos de despido y calificaci\u00f3n del despido<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
<\/p>\n
\u00bfQu\u00e9 significa que un despido es improcedente?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
Razones por las que un despido puede ser considerado improcedente<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
<\/p>\n
\u00bfC\u00f3mo se produce la impugnaci\u00f3n de un despido por parte del trabajador?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\u00bfC\u00f3mo evitar ir a juicio por despido improcedente?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\u00a0<\/span><\/p>\n
\u00bfQu\u00e9 ha de hacer la empresa tras la declaraci\u00f3n por un juez de despido improcedente?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La cuesti\u00f3n del despido nulo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
<\/p>\n
La indemnizaci\u00f3n de un despido improcedente<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
El Real Decreto-ley 3\/2012<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n