{"id":4239,"date":"2021-09-17T08:51:01","date_gmt":"2021-09-17T11:51:01","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=4239"},"modified":"2023-06-28T12:01:26","modified_gmt":"2023-06-28T15:01:26","slug":"permiso-lactancia-cuestiones-legales-gestion-recursos-humanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/permiso-lactancia-cuestiones-legales-gestion-recursos-humanos\/","title":{"rendered":"Permiso de lactancia:\u00a0cuestiones legales y de gesti\u00f3n en Recursos Humanos"},"content":{"rendered":"
El permiso de lactancia ha recibido la atenci\u00f3n de los legisladores en los \u00faltimos tiempos. Algo, por cierto, que tambi\u00e9n ha ocurrido con el\u00a0<\/span>permiso de maternidad<\/span><\/a>\u00a0y el\u00a0<\/span>permiso de paternidad<\/span><\/a>. Todo ello responde a un hecho incontestable: la importancia que la\u00a0<\/span>conciliaci\u00f3n laboral<\/span><\/a>\u00a0ha ido adquiriendo en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La conciliaci\u00f3n laboral, de hecho, es ya uno de los \u201chot\u00a0topics\u201d en el \u00e1rea de Recursos Humanos. Y tambi\u00e9n de la legislaci\u00f3n laboral. De hecho, el Gobierno de Espa\u00f1a ya ha anunciado la preparaci\u00f3n de una Ley de Diversidad Familiar que profundizar\u00e1 en los mecanismos para fomentar la conciliaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para estar actualizado sobre el permiso de lactancia\u00a0hemos dedicado un art\u00edculo a abordar en profundidad esta cuesti\u00f3n. Te explicaremos en qu\u00e9 consiste, su duraci\u00f3n y c\u00f3mo gestionarlo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para encarar este apartado es inevitable hacer referencia al\u00a0<\/span>Real Decreto ley 6\/2019<\/span><\/a>\u00a0para la igualdad entre hombres y mujeres. Este decreto\u00a0modific\u00f3 el Art\u00edculo 37.4\u00a0del\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. El texto actualizado dice as\u00ed:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Art. 37.4. En los supuestos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento, de acuerdo con el art\u00edculo 45.1.d), las personas trabajadoras tendr\u00e1n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr\u00e1n dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duraci\u00f3n del permiso se incrementar\u00e1 proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples.<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n La aportaci\u00f3n de este Real Decreto ley fue extender el permiso de lactancia a ambos progenitores<\/strong>.\u00a0Eso s\u00ed, el permiso ser\u00e1 intransferible, por lo que un progenitor no puede \u201cdonarlo\u201d al otro.\u00a0Cabe destacar que este permiso corre a cargo de la empresa<\/strong> y no de la Seguridad Social o de la Mutua. Es, por tanto, un\u00a0<\/span>permiso retribuido<\/span><\/a>\u00a0a todos los efectos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este sentido, cabe destacar tambi\u00e9n que el permiso podr\u00e1 ser extendido hasta los 12 meses de vida del lactante.\u00a0Para llevarlo a cabo es forzoso que ambos progenitores se acojan a este derecho con la misma duraci\u00f3n y r\u00e9gimen. Eso s\u00ed, a partir de los 9 meses se comenzar\u00e1 a descontar del salario el tiempo dedicado al permiso de lactancia<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La ley, asimismo, establece varias modalidades de disfrutar de este permiso. Lo abordamos en el\u00a0siguiente puntos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El Estatuto de los Trabajadores establece tres modos de disfrutar del permiso de lactancia. Son los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sobre este \u00faltimo punto, es f\u00e1cil realizar el c\u00e1lculo. Bastar\u00e1 con atender a los d\u00edas laborales que median entre la incorporaci\u00f3n del trabajador de su permiso de paternidad o maternidad y los 9 meses del lactante<\/strong>. Una vez realizado el c\u00e1lculo se determinar\u00e1n los d\u00edas que el trabajador puede disfrutar como permiso retribuido.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Asimismo, es importante destacar que la primera modalidad asume que \u00fanicamente ser\u00e1 necesario notificarlo a la empresa<\/strong>. Los otros dos puntos implican\u00a0un pacto con la empresa<\/strong>. Algo especialmente importante sobre todo en la cuesti\u00f3n de la lactancia acumulada, dado que el convenio colectivo podr\u00eda establecer una directriz diferente.\u00a0Sin embargo, la modalidad de la lactancia acumulada ha generado cierta controversia legal. La abordamos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Hemos apuntado ya que el permiso acumulado permite el disfrute continuado de dicho permiso estableciendo un c\u00e1lculo. Pero, \u00bfqu\u00e9 hemos de tomar como referencia para realizar el c\u00e1lculo? \u00bfLa hora de ausencia o la media hora de reducci\u00f3n de jornada? <\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este sentido, el Tribunal Supremo ha fijado que el permiso de lactancia acumulada ha de calcularse en funci\u00f3n de la hora de ausencia y no de la media hora<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00bfY qu\u00e9 ocurre con los convenios? Anteriormente hemos apuntado que la concesi\u00f3n de la lactancia acumulada ha de estar acorde a lo dispuesto con los convenios. Como era de esperar, esto gener\u00f3 en su d\u00eda litigios. Controversias que han sido zanjadas mediante diversas sentencias. As\u00ed, la jurisprudencia ha establecido as\u00ed los requisitos que han de reunir las cl\u00e1usulas de los convenios<\/strong> para que este permiso acumulado sea aplicable.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En el caso de que haya m\u00e1s de un lactante, fruto de partos, adopciones o acogimientos m\u00faltiples, la ley contempla la extensi\u00f3n del permiso<\/strong>. Una prolongaci\u00f3n directamente proporcional al n\u00famero de lactantes. As\u00ed, si se tienen dos ni\u00f1os, se tendr\u00e1 derecho a dos horas.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Ahora bien, en el caso de que se quiera optar por una reducci\u00f3n de jornada de media hora al entrar y al salir o de una lactancia acumulada, deber\u00e1 consultarse si el convenio colectivo permite esa multiplicaci\u00f3n del permiso<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los trabajadores que est\u00e9n contratados a tiempo parcial tendr\u00e1n derecho a disfrutar del permiso\u00a0 en las mismas condiciones que los que trabajan a jornada completa<\/strong>. Por tanto, la empresa no podr\u00e1 reducir el permiso proporcionalmente<\/strong> a las horas trabajadas.\u00a0En este sentido, la ley asegura la no discriminaci\u00f3n entre los trabajadores que desarrollan sus servicios en diferentes tipos de jornada.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00bfQu\u00e9 ocurre si las vacaciones coinciden con este permiso? En este caso, la ley es clara. En el art\u00edculo 38 del Estatuto de los Trabajadores<\/strong> encontramos la soluci\u00f3n:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p\u00e1rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi\u00f3n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art\u00edculo 48, se tendr\u00e1 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci\u00f3n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi\u00f3n, aunque haya terminado el a\u00f1o natural a que correspondan<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n O dicho m\u00e1s claramente. Las vacaciones podr\u00e1n disfrutarse \u00edntegramente una vez terminado el permiso de lactancia. Adem\u00e1s, como nota a tener en cuenta, su disfrute no estar\u00e1 condicionado por el t\u00e9rmino del a\u00f1o natural<\/strong> al cual correspondan.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una vez repasados los puntos importantes\u00a0de un\u00a0permiso de lactancia, toca abordar c\u00f3mo gestionarlo. A\u00a0continuaci\u00f3n\u00a0te presentamos los pasos y c\u00f3mo desarrollarlos de la manera\u00a0m\u00e1s \u00f3ptima.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como ves, un proceso en varios pasos que puede ser gestionado \u00f3ptimamente gracias a la tecnolog\u00eda y una buena comunicaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" El permiso de lactancia ha recibido la atenci\u00f3n de los legisladores en los \u00faltimos tiempos. 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\u00a0<\/span>El permiso de lactancia en el Estatuto de los Trabajadores<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Tipos de permiso de lactancia<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Lactancia acumulada: casu\u00edstica y sentencias judiciales<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfQu\u00e9 ocurre con los partos, adopciones o acogimientos m\u00faltiples?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Permiso de lactancia en jornadas a tiempo parcial<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
El permiso de lactancia y las vacaciones<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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C\u00f3mo gestionar un permiso de lactancia<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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