{"id":3652,"date":"2021-07-23T14:15:45","date_gmt":"2021-07-23T17:15:45","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=3652"},"modified":"2023-06-28T12:03:51","modified_gmt":"2023-06-28T15:03:51","slug":"ley-rider-que-consiste-que-dice-como-ajustarse-ella","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/ley-rider-que-consiste-que-dice-como-ajustarse-ella\/","title":{"rendered":"Ley\u00a0Rider:\u00a0en qu\u00e9 consiste, qu\u00e9 dice y c\u00f3mo ajustarse a ella\u00a0"},"content":{"rendered":"
La Ley\u00a0Rider\u00a0ha surgido con el \u00e1nimo de regular un sector, el de la econom\u00eda colaborativa, que para muchos legisladores mostraba ciertos limbos legales. Especialmente en lo que se refer\u00eda al estatus de los trabajadores, que operaban en estas empresas \u2013fundamentalmente tecnol\u00f3gicas-,\u00a0en formato aut\u00f3nomo.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La intenci\u00f3n de legislar sobre este punto, as\u00ed como la ley resultante, no ha estado exenta de pol\u00e9mica. Las\u00a0plataformas digitales que emplean esta f\u00f3rmula han criticado los obst\u00e1culos legales que se plantean ante un nuevo tipo de econom\u00eda y de relaci\u00f3n laboral emergente. Por el contrario, los sindicatos y\u00a0ciertos representantes pol\u00edticos han querido ver en ello el fomento de la desprotecci\u00f3n de trabajador.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sea como fuera, y al margen de cualquier pol\u00e9mica, el hecho es que\u00a0el\u00a0<\/span>Real Decreto ley 9\/2021 del 11 de mayo<\/span><\/a>\u00a0est\u00e1 en vigor desde el pasado mayo. Y ha sido recientemente\u00a0aprobado\u00a0por el Congreso de los Diputados. A continuaci\u00f3n te informamos sobre lo que dispone.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con la irrupci\u00f3n de las plataformas digitales empresariales, el concepto tradicional del trabajo ha sufrido una fuerte reconfiguraci\u00f3n<\/strong>. Aspectos que en el pasado eran claves, como el espacio (lugar de trabajo) y el tiempo (jornadas) han quedado en suspenso. Una cuesti\u00f3n que supone una fuerte transformaci\u00f3n, especialmente en pa\u00edses como Espa\u00f1a, con una fuerte cultura empresarial\u00a0presencialista.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los efectos en el derecho laboral tampoco se han dejado esperar<\/strong>. Y es que las plataformas digitales, concretamente las que recurren a\u00a0riders, han suscitado en la ciencia jur\u00eddica interesantes reflexiones. Los conflictos de ra\u00edz laboral surgidos entre las personas que prestan servicios a estas plataformas digitales han propiciado dicha reflexi\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Aunque no ser\u00eda justo se\u00f1alar a las plataformas digitales de reparto como las \u00fanicas empresas que concentran esta problem\u00e1tica, s\u00ed que han sido las catalizadoras de todo ello<\/strong>. Especialmente a nivel medi\u00e1tico.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y es que la relaci\u00f3n entre el\u00a0rider\u00a0y la empresa tecnol\u00f3gica en cuesti\u00f3n presenta una controvertida discusi\u00f3n en torno a su naturaleza<\/strong>. \u00bfSon relaciones laborales? \u00bfO son otra cosa? A esta cuesti\u00f3n trata de responder, estableciendo un marco normativo, la Ley\u00a0Rider\u00a0que nos ocupa. Sin embargo, dicha ley, como veremos m\u00e1s adelante, recoge ciertas tendencias que ven\u00edan d\u00e1ndose en sentencias previas<\/strong>. Hagamos un breve repaso.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La problem\u00e1tica suscitada por la laboralidad o no de los riders es anterior a la Ley Rider. Hasta su aprobaci\u00f3n en mayo de 2021, varias fueron las sentencias que establecieron cierta tendencia en cuanto a la interpretaci\u00f3n de esa relaci\u00f3n. Las m\u00e1s relevantes son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como vemos, esta cuesti\u00f3n ha suscitado un encendido debate jur\u00eddico. Sin embargo, como veremos, la sentencia del TS establece un criterio que ser\u00e1 recogido por la Ley\u00a0Rider<\/strong>. Lo veremos m\u00e1s adelante.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n La Ley\u00a0Rider\u00a0fue aprobada en mayo como Real Decreto, por lo que se dispon\u00eda que las empresas afectadas por ella ten\u00edan un plazo de 3 meses para adaptarse<\/strong>. Un plazo que expira el pr\u00f3ximo 12 de agosto. Posteriormente, el decreto fue tramitado como ley, por lo que se abri\u00f3 plazo para la presentaci\u00f3n de las enmiendas. Unas enmiendas que fueron finalmente rechazadas. As\u00ed, el texto aprobado por el Congreso el pasado 21 de julio de 2021 es exactamente el mismo que el aprobado por el Consejo de Ministros en mayo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Pese a todo, la Ley\u00a0Rider\u00a0todav\u00eda afronta su convalidaci\u00f3n por parte del Senado<\/strong>. Adem\u00e1s, a\u00fan est\u00e1 pendiente\u00a0que\u00a0el Tribunal Constitucional acepte los recursos presentados por PP y VOX<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El texto est\u00e1 formado por un art\u00edculo y dos disposiciones que\u00a0modifican el\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>. Veamos en qu\u00e9 consisten.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La Ley\u00a0Rider\u00a0supone uno de los primeros intentos por regular la situaci\u00f3n laboral de los\u00a0riders<\/strong>\u00a0o repartidores de las plataformas digitales. Lo que dispone presenta varias ramificaciones, por lo que vamos a ir una a una.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La primera, y probablemente, la m\u00e1s relevante, es la obligaci\u00f3n por ley de las plataformas digitales a contratar a los repartidores<\/strong>. Personas, como apunt\u00e1bamos anteriormente, que prestaban sus servicios en formato aut\u00f3nomo. Las empresas tecnol\u00f3gicas que recurren a repartidores deber\u00e1n por tanto convertirles en asalariados antes del 12 de agosto. Todo ello se concreta mediante el a\u00f1adido de una disposici\u00f3n adicional 23\u00aa en el Estatuto de los Trabajadores. Es la siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00abDisposici\u00f3n adicional vigesimotercera. Presunci\u00f3n de laboralidad en el \u00e1mbito de las plataformas digitales de reparto.<\/span><\/b>\u00a0<\/span><\/p>\n Por aplicaci\u00f3n de lo establecido en el art\u00edculo 8.1, se presume incluida en el \u00e1mbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o mercanc\u00eda, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de forma directa, indirecta o impl\u00edcita, mediante la gesti\u00f3n algor\u00edtmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a trav\u00e9s de una plataforma digital.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Esta cuesti\u00f3n es probablemente tambien la m\u00e1s pol\u00e9mica. Y es que la contrataci\u00f3n de estos empleados ser\u00e1 a todos los efectos. Una cuesti\u00f3n que todav\u00eda es objeto de debate. Y fue tambi\u00e9n objeto de las enmiendas presentadas. A este respecto, Inspecci\u00f3n de Trabajo deber\u00e1 de pronunciarse. Es decir, si las plataformas digitales deber\u00e1n abonar los costes sociales de manera retroactiva a la aprobaci\u00f3n de la ley.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n A este respecto, la Ley Rider hace menci\u00f3n expresa a una sentencia. Concretamente del Tribunal Supremo: la <\/span>805\/2020, de 25 de septiembre.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Esta sentencia analiza un caso concreto en el que era necesario dilucidar la cuesti\u00f3n central de esta problem\u00e1tica. Es decir, si exist\u00eda una relaci\u00f3n de laboralidad entre repartidor y plataforma tecnol\u00f3gica. En este sentido, el Tribunal procedi\u00f3 a analizar las cuatro dimensiones que el Estatuto de los Trabajadores fija como definitorias de una relaci\u00f3n laboral: la voluntariedad, la retribuci\u00f3n, la ajenidad y la dependencia<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El grueso del razonamiento fue dirigido a determinar si entre\u00a0rider\u00a0y plataforma exist\u00eda ajenidad y dependencia.\u00a0El Tribunal Supremo finalmente concluy\u00f3 que s\u00ed exist\u00eda una relaci\u00f3n de laboralidad. En este sentido, el tribunal aporta un razonamiento que ser\u00e1 relevante para la futura Ley\u00a0Rider<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Y es que el Tribunal Supremo concede a ciertas facultades de los algoritmos la potestad de efectuar un control de los\u00a0riders<\/strong>. Por ejemplo, que el rider est\u00e9 sometido a la valoraci\u00f3n dentro de la plataforma de los consumidores. Este hecho se entendi\u00f3 como dependencia de la plataforma tecnol\u00f3gica. As\u00ed como el estar geolocalizados por la aplicaci\u00f3n. O el que los algoritmos pudieran establecer diferentes perfiles de repartidor en base a criterios que depend\u00edan de la monitorizaci\u00f3n de su actividad<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n De hecho, en la sentencia se hace alusi\u00f3n a c\u00f3mo los sistemas de control electr\u00f3nicos est\u00e1n redefiniendo conceptos cl\u00e1sicos como el de dependencia y ajenidad<\/strong>. La Ley\u00a0Rider\u00a0recoge esta problem\u00e1tica como veremos a continuaci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por todo lo expuesto anteriormente, otra de las disposiciones de la Ley\u00a0Rider\u00a0es la de informar a los empleados y sus representantes de c\u00f3mo funcionan los algoritmos<\/strong>. Este requerimiento se introduce como letra d) en el Art\u00edculo 64.4 del Estatuto de los Trabajadores. Un art\u00edculo destinado a\u00a0los derechos de informaci\u00f3n y consulta y competencias. El a\u00f1adido aportado por la Ley\u00a0Rider\u00a0dice as\u00ed:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00abd) Ser informado por la empresa de los par\u00e1metros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles.\u00bb<\/span><\/p><\/blockquote>\n <\/p>\n En contra de lo que puede parecer, se trata de una ley que se hace extensiva a todas las empresas. A pesar de que, en cierto modo, se haya redactado para abordar una problem\u00e1tica circunscrita a ciertas plataformas digitales de reparto, las consecuencias son aplicables a todas las compa\u00f1\u00edas<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n As\u00ed, toda empresa que funcione\u00a0con algoritmos o sistemas de inteligencia que afecten a la toma de decisiones deber\u00e1n informar a sus trabajadores sobre c\u00f3mo funcionan. Especialmente si esa informaci\u00f3n afecta a las condiciones de trabajo, el acceso, el mantenimiento del empleo y la elaboraci\u00f3n de perfiles<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A la luz de lo expuesto por la Ley Rider, la transformaci\u00f3n de los riders en asalariados les convertir\u00e1 en susceptibles de ser sometidos a un control de jornada<\/strong>. En este art\u00edculo te habl\u00e1bamos m\u00e1s en detalle lo dispuesto por la l<\/span>ey de control horario<\/span><\/a>. Sin embargo, realizamos a continuaci\u00f3n un recordatorio de los aspectos clave.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este punto, aparece la cuesti\u00f3n de c\u00f3mo efectuar un control horario a personal que no se encuentra presente. Especialmente a trabajadores como los riders. Personas cuya actividad les obliga a estar en continuo movimiento lejos de un centro de trabajo fijo. En este sentido, lo m\u00e1s aconsejable es recurrir a un <\/span>software de control horario<\/span><\/a>\u00a0que permita el establecimiento de horarios y fichajes verificados<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En lo referente a la cuesti\u00f3n horario, cabe remarcar que es uno de los puntos m\u00e1s problem\u00e1ticos de la ley. Y es que algunos expertos, as\u00ed como las empresas afectadas presentan objeciones en este punto. Argumentan que la laboralizaci\u00f3n de los riders y sus consiguientes horarios podr\u00edan impactar la actividad. Algunas franjas valle no quedar\u00edan cubiertas y en otras podr\u00eda darse una sobreabundancia de riders. Como vemos, es uno m\u00e1s de los flecos de una ley, caracterizada desde el primer momento, por la pol\u00e9mica<\/strong>.<\/span> La Ley\u00a0Rider\u00a0ha surgido con el \u00e1nimo de regular un sector, el de la econom\u00eda colaborativa, que para muchos legisladores mostraba…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":3656,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
Riders\u00a0y plataformas digitales: la econom\u00eda colaborativa y la actualizaci\u00f3n legal<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Sentencias previas a la Ley Rider<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
El Real Decreto ley 9\/2021<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfEn qu\u00e9 consiste la Ley\u00a0Rider?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La Ley\u00a0Rider\u00a0y el concepto de \u201cpresunci\u00f3n de laboralidad\u201d<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La Ley\u00a0Rider\u00a0y los algoritmos<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La Ley\u00a0Rider: aplicable a todas las empresas<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La Ley\u00a0Rider\u00a0y el control horario<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\n
\n\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"