{"id":3569,"date":"2021-10-11T07:49:08","date_gmt":"2021-10-11T10:49:08","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=3569"},"modified":"2023-06-28T12:00:15","modified_gmt":"2023-06-28T15:00:15","slug":"registro-jornada-laboral-es-obligatorio-tambien-descansos-pausas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/registro-jornada-laboral-es-obligatorio-tambien-descansos-pausas\/","title":{"rendered":"Registro de jornada laboral:\u00a0\u00bfes obligatorio\u00a0tambi\u00e9n con\u00a0descansos y pausas?\u00a0"},"content":{"rendered":"
Hemos abordado la cuesti\u00f3n del registro de jornada laboral en art\u00edculos anteriores; en ellos nos sumerg\u00edamos tanto la letra de la ley como sus aplicaciones pr\u00e1cticas y c\u00f3mo afectaba a la gesti\u00f3n del tiempo. Y tambi\u00e9n c\u00f3mo un <\/span>software de control horario<\/span><\/a>\u00a0puede ayudar a facilitar dicha gesti\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Sin embargo, una cuesti\u00f3n como el registro de jornada, tan profusa en casu\u00edstica, siempre presenta dudas y cabos sueltos. Uno de ellos, y uno de los m\u00e1s frecuentes, se refiere a los descansos y a las pausas. Dicho m\u00e1s coloquialmente, lo que conocemos como la \u201cpausa para el caf\u00e9\u201d o \u201cpausa para el bocadillo\u201d. \u00bfHan de ser registrados estos intervalos? \u00bfY en lo respectivo a la hora de comer?<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este art\u00edculo abordamos esta cuesti\u00f3n que, a pesar de que puede parecer irrelevante, no lo es. Pues puede revertir de gran importancia para un trabajador. Especialmente a su satisfacci\u00f3n y motivaci\u00f3n. Sin m\u00e1s pre\u00e1mbulos, comenzamos.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n No podemos abordar este asunto sin antes realizar un recordatorio de lo que ya explicamos m\u00e1s en detalle en nuestro art\u00edculo sobre la\u00a0<\/span>ley de registro de jornada<\/span><\/a>.\u00a0Esta ley obliga a lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Con respecto a los requisitos, el Estatuto de los Trabajadores es escueto y no entra en mayores detalles<\/strong>, m\u00e1s que el de registrar la fecha de inicio y final de la jornada. Su desarrollo queda abierto para eventuales renovaciones de convenios o de pactos de empresa. As\u00ed, esto es lo que podemos leer:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00ab<\/span>La empresa garantizar\u00e1 el registro diario de jornada, que deber\u00e1 incluir el horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este art\u00edculo.<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p>\n Mediante negociaci\u00f3n colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisi\u00f3n del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizar\u00e1 y documentar\u00e1 este registro de jornada.<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p>\n La empresa conservar\u00e1 los registros a que se refiere este precepto durante cuatro a\u00f1os y permanecer\u00e1n a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\u00bb<\/span><\/i>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la casu\u00edstica que puede ofrecer el registro de jornada, hemos de irnos a la\u00a0<\/span>Gu\u00eda sobre el Registro de Jornada<\/span><\/a>\u00a0elaborada por el Ministerio de Trabajo. En ella se estipulan recomendaciones y pautas<\/strong> que nos pueden ayudar a extraer alguna orientaci\u00f3n m\u00e1s directa.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n En esta gu\u00eda elaborada por el Ministerio de Trabajo<\/strong> se trata de ubicar la ley de control horario en un entorno dominado por la casu\u00edstica. A modo de recomendaciones, se establece lo siguiente en lo referente a las pausas:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La obligaci\u00f3n formal prevista en el art\u00edculo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deber\u00e1 contener, por expresa menci\u00f3n legal, \u201cel horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora\u201d. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunci\u00f3n de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalizaci\u00f3n de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Por tanto, es recomendable llevar el control horario de todas las pausas<\/strong>. Sin embargo, si esas pausas\u00a0quedan expresadas legal, convencional o contractualmente, podr\u00e1n ser eludidas por el control horario. La ley entiende que existen otros instrumentos acreditativos (el contrato, el convenio o la misma ley) que ya dan cuenta de ello:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cuando la expresi\u00f3n legal, convencional o contractual de esas interrupciones o pausas\u00a0intrajornada\u00a0es clara, predeterminada y global, el registro diario podr\u00e1 eludir esos elementos configurativos internos de la jornada diaria, porque resultan identificables en relaci\u00f3n con esos otros instrumentos que permiten dar certeza y seguridad jur\u00eddica del tiempo de trabajo realizado y\u00a0retribuible. No obstante, en caso contrario, es recomendable que el modelo de registro aplicable contenga par\u00e1metros medibles que otorguen valor diario, en su caso, a esas otras pausas. A estos fines, de nuevo la autorregulaci\u00f3n convencional, mediante la negociaci\u00f3n colectiva o el acuerdo de empresa, se muestra como el modelo id\u00f3neo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n En este sentido, la propia gu\u00eda a la que cit\u00e1bamos en el anterior punto reconoce el derecho a la flexibilidad horaria<\/strong>. De hecho, subraya que el empresario podr\u00e1 fijar\u00a0indicaciones precisas sobre el cumplimiento y distribuci\u00f3n del tiempo de trabajo. Eso s\u00ed, deber\u00e1n ser consensuadas y responder a la negociaci\u00f3n colectiva y los acuerdos de empresa<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A este respecto, la Gu\u00eda sobre Registro de Jornada recuerda cu\u00e1les son los prop\u00f3sitos de la ley de control horario:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En esta enumeraci\u00f3n de prop\u00f3sitos, se infiere que tanto los descansos como otras pautas\u00a0intrajornada\u00a0no son relevantes para el cumplimiento de la ley de control horario. Pues esta ley busca\u00a0verificar que se realizan adecuadamente las jornadas y no se producen irregularidades<\/strong>. Tanto en los horarios como en la realizaci\u00f3n de horas extra, entre otras cuestiones. El resto es objeto de los acuerdos de empresa o convencionales.\u00a0<\/span> Sobre todo en lo relativo a la pausa obligatoria, que por convenio pueden ser considerada tiempo efectivo de trabajo o no.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Llegados a este punto, conviene recordar\u00a0qu\u00e9\u00a0establece la ley sobre las pausas en el trabajo. As\u00ed\u00a0en el apartado 4 del Art\u00edculo 34 del\u00a0<\/span>Estatuto de los Trabajadores<\/span><\/a>\u00a0leemos lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Siempre que la duraci\u00f3n de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deber\u00e1 establecerse un per\u00edodo de descanso durante la misma de duraci\u00f3n no inferior a quince minutos. Este per\u00edodo de descanso se considerar\u00e1 tiempo de trabajo efectivo cuando as\u00ed est\u00e9 establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo\u00bb.<\/span>\u00a0<\/span><\/p><\/blockquote>\n Asimismo, los empleados menores de 18 a\u00f1os cuya jornada exceda las 4 horas y media diarias tendr\u00e1n derecho a 30 minutos de descanso<\/strong>. Que estos descansos sean considerados tiempo efectivo de trabajo (y puedan ser descontados) o no, ha de ser establecido por el convenio.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n S\u00ed, en el caso de que el trabajador tenga una jornada partida<\/strong>. De este modo, deber\u00e1 fichar al entrar, al comienzo de su hora para comer y al final. As\u00ed como, naturalmente, al final de su jornada.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n No podemos dejar de subrayar la importancia de los convenios en este aspecto. Y es que el registro de jornada ser\u00e1 oportuno dependiendo de c\u00f3mo establezca el convenio la tipolog\u00eda de la pausa. Es decir, si la considera tiempo efectivo de trabajo o no<\/strong>. En caso de que considere la pausa para el caf\u00e9 como tiempo efectivo de trabajo, no ser\u00e1 necesario registrarla. Tambi\u00e9n puede ocurrir que expl\u00edcitamente considere la hora para comer en jornadas partidas como tiempo no efectivo de trabajo. En este caso, tampoco habr\u00e1 que registrarla.<\/p>\n En cambio, si no la considera tiempo efectivo de trabajo, la pausa deber\u00e1 ser registrada. Con todo, es preciso destacar que la Gu\u00eda de Registro de Jornada elaborada por el Ministerio de Trabajo, brinda ciertas recomendaciones. As\u00ed, podemos leer lo siguiente:<\/p>\n La obligaci\u00f3n formal prevista en el art\u00edculo 34.9 ET es el registro diario de la jornada de trabajo por lo que deber\u00e1 contener, por expresa menci\u00f3n legal, \u201cel horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora\u201d. Con todo, es conveniente igualmente que sea objeto de llevanza todo aquello que forme parte de la misma, en especial lo relativo a pausas diarias obligatorias legal o convencionalmente previstas, o voluntarias, para permitir eludir la presunci\u00f3n de que todo el tiempo que media entre el inicio y finalizaci\u00f3n de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.<\/p><\/blockquote>\n Es decir, el registrar las pausas obligatorias, previstas o voluntarias es recomendable. Sobre todo para que no pueda derivarse de la ausencia de este registro de que la integridad de la jornada es tiempo efectivo de trabajo. Dos elementos que, aunque relacionados, presentan diferencias<\/strong>.<\/p>\n A lo largo de este art\u00edculo hemos mencionado repetidamente la importancia de los convenios y los acuerdos de empresa. Y es que es absolutamente necesario consultar el convenio sectorial o los pactos de empresa. Con la entrada en vigor de la ley de control horario, los convenios van progresivamente introduciendo esta casu\u00edstica<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por ejemplo, el reciente\u00a0<\/span>XXIV\u00a0Convenio Colectivo de la banca<\/span><\/a>\u00a0introduce aspectos muy precisos relacionados con el registro de jornada. Cuesti\u00f3n a la que le dedica\u00a0su art\u00edculo 39. En \u00e9l, por ejemplo, se establece el m\u00e9todo y los requerimientos formales para efectuar el registro de jornada<\/strong>. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se estipula lo que se considerar\u00e1 tiempo efectivo y tiempo no efectivo de trabajo<\/strong>. Por ejemplo, no se considera tiempo efectivo de trabajo el tiempo para comer en contratos de jornada partida. S\u00ed, en cambio, se considera tiempo efectivo de trabajo la pausa de 15 minutos. As\u00ed como la formaci\u00f3n y las reuniones.<\/span><\/p>\n <\/p>\n Por ley, las jornadas de 6 horas o menos no tendr\u00e1n derecho a descanso. Sin embargo, como es habitual en estas cuestiones, lo que disponga el convenio prevalecer\u00e1. Sin embargo, vale la pena recordar que los menores de 18 a\u00f1os que trabajen m\u00e1s de 4 horas y media tendr\u00e1n derecho a 30 minutos de descanso<\/strong>. Eso s\u00ed, que su consideraci\u00f3n sea o no como tiempo efectivo de trabajo es una cuesti\u00f3n que, de nuevo, queda definido por el convenio colectivo.<\/p>\n Se trata de algo a tener en cuenta especialmente si contamos con talento joven en nuestra empresa. O contamos con empleados en pr\u00e1cticas. Para tenerlo todo claro con respecto a este segmento de tu plantilla, te aconsejamos que consultes nuestro art\u00edculo sobre estudiar y trabajar y c\u00f3mo favorecer la conciliaci\u00f3n academ\u00edca<\/a>.<\/p>\n Tras nuestro recorrido por los vericuetos de esta cuesti\u00f3n, podemos establecer algunos puntos a modo de sumario:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
Lo primero: \u00bfa qu\u00e9 obliga exactamente la ley de registro de jornada laboral?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfQu\u00e9 estipula la Gu\u00eda sobre el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Registro de jornada laboral, tiempo efectivo de trabajo y flexibilidad horaria<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Los descansos\u00a0intrajornada\u00a0y la ley<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La pausa para comer: \u00bfes obligatorio registrarla?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La importancia de los convenios<\/span><\/h2>\n
Un ejemplo pr\u00e1ctico<\/span>\u00a0<\/span><\/h3>\n
Jornadas laborales de 6 horas o menos<\/h2>\n
Recapitulando: el registro de jornada laboral en las pausas<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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La Sentencia 144\/2019 de 10 de diciembre de la Audiencia Nacional<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n