{"id":3549,"date":"2021-07-18T13:47:59","date_gmt":"2021-07-18T16:47:59","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=3549"},"modified":"2023-06-28T12:04:01","modified_gmt":"2023-06-28T15:04:01","slug":"permiso-de-paternidad-duracion-retribucion-otros-aspectos-gestion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/permiso-de-paternidad-duracion-retribucion-otros-aspectos-gestion\/","title":{"rendered":"Permiso de paternidad: duraci\u00f3n, retribuci\u00f3n y otros aspectos de gesti\u00f3n"},"content":{"rendered":"
En los \u00faltimos a\u00f1os el permiso de paternidad ha recibido una gran atenci\u00f3n por las autoridades. Especialmente en cuanto a la duraci\u00f3n del mismo. Un aspecto que ha sido puesto varias veces de relieve. Y que los legisladores han destacado, dada su intenci\u00f3n de que se equiparara en duraci\u00f3n al permiso de maternidad.\u00a0Ello est\u00e1 inspirado por un impulso de favorecer la conciliaci\u00f3n, adem\u00e1s de reducir la desigualdad<\/strong>. Una desigualdad que, en algunos casos, juega en contra de las trabajadoras, dado que\u00a0pod\u00eda condicionar una posible contrataci\u00f3n.\u00a0Algo que el texto legal resume en dos conceptos: igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La nueva legislaci\u00f3n sobre el permiso de paternidad ha entrado en vigor recientemente en Espa\u00f1a. Concretamente el pasado marzo a ra\u00edz de la publicaci\u00f3n en el BOE del Real Decreto ley 06\/2019<\/a>. Un texto que ha comenzado a hacer efectivos los permisos de paternidad de 16 semanas desde el 1 de enero de 2021. Es por ello que el permiso de paternidad est\u00e1 actualmente rodeado de dudas y preguntas. Cu\u00e1l es su duraci\u00f3n, su retribuci\u00f3n, los requisitos que hay que reunir… Te lo explicamos todo en este art\u00edculo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Este texto legal fue aprobado con el objeto de introducir modificaciones al ya existente Real Decreto ley 3\/2007 de 22 de marzo<\/strong> por la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Las modificaciones introducen elementos de los m\u00e1s\u00a0diversos, desde la intenci\u00f3n de reducir la brecha salarial a la cuesti\u00f3n que nos ocupa hoy, el permiso de paternidad.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A este respecto, cabe destacar una de las principales aportaciones del Real Decreto 06\/2019. En \u00e9l se fusiona el permiso de maternidad y de paternidad en uno solo<\/strong>. La denominada prestaci\u00f3n por nacimiento y cuidado de un menor.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como es sabido, hasta la entrada en vigor de esta ley los permisos de maternidad y paternidad eran diferentes. Sobre\u00a0todo\u00a0en cuanto a su duraci\u00f3n. As\u00ed se contemplaba que el permiso de maternidad pudiera durar 16 semanas y el de paternidad 12<\/strong>. La antigua ley denotaba\u00a0que el estatus de la madre era diferente, dado que el ni\u00f1o pod\u00eda requerir de m\u00e1s tiempo de acompa\u00f1amiento por parte de ella que el padre. Esta distinci\u00f3n queda borrada por la ley, la cual iguala por lo alto la duraci\u00f3n del permiso: 16 semanas<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Lo dec\u00edamos anteriormente: la duraci\u00f3n del permiso de paternidad es de 16 semanas<\/strong>. Eso s\u00ed, se puede administrar este permiso de manera\u00a0flexible\u00a0aunque con ciertas limitaciones. As\u00ed, lo dispuesto por la ley es\u00a0que las primeras\u00a06\u00a0semanas deber\u00e1n ser disfrutadas ininterrumpidamente<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Tras este periodo de\u00a06\u00a0semanas, las restantes 12 semanas podr\u00e1n ser administradas de manera interrumpida. Ahora bien, siempre en el periodo que va desde el nacimiento del beb\u00e9 hasta que cumpla 12 meses<\/strong>.\u00a0A este respecto, cabe destacar que este permiso ser\u00e1 intransferible, por lo que el padre no podr\u00e1 ceder parte de su permiso a la madre.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es relevante destacar que este periodo de permiso podr\u00e1 ampliarse en casos muy concretos. Por ejemplo, en el caso de los partos prematuros. As\u00ed, la ley contempla lo siguiente:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condici\u00f3n cl\u00ednica, hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, por un periodo superior a siete d\u00edas, el periodo de suspensi\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el nacido se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales, y en los t\u00e9rminos en que reglamentariamente se desarrolle.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La duraci\u00f3n podr\u00e1 ampliarse\u00a0tambien\u00a0en los siguientes supuestos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este caso, las semanas se ampl\u00edan en 2 dado que se prev\u00e9 que cada progenitor pueda disfrutar de una semana.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para poder solicitar la baja por paternidad ser\u00e1 necesario estar dado de alta en la Seguridad Social<\/strong>. Tambi\u00e9n haber cotizado al menos 180 d\u00edas en los 7 a\u00f1os anteriores al inicio de la petici\u00f3n de permiso<\/strong>. O, en su defecto, 360 d\u00edas durante toda la vida laboral.\u00a0Vale la pena remarcar que la ley contempla el permiso de paternidad para aquellas situaciones \u201casimilables al alta\u201d. En este sentido, los que est\u00e9n cobrando prestaci\u00f3n de desempleo, pero no cualquier otro tipo de subsidio.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Respecto\u00a0al\u00a0periodo\u00a0de\u00a0cotizaci\u00f3n\u00a0previo exigido, existen algunas excepciones que se dan en los siguientes casos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La retribuci\u00f3n depende del salario del trabajador, aunque, sea cual sea, ser\u00e1n abonadas por la Seguridad Social al 100%<\/strong>.\u00a0Se tomar\u00e1 por base para su c\u00f3mputo la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias comunes<\/strong>.\u00a0Eso s\u00ed, no se incluir\u00e1n dietas, ni complementos al transporte ni ning\u00fan otro tipo de extra.\u00a0<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Los aut\u00f3nomos tambi\u00e9n tendr\u00e1n derecho a un permiso de paternidad que el resto de\u00a0profesionales. Es decir, 16 semanas<\/strong>. Eso s\u00ed, cuenta con algunas particularidades:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Para todo lo dem\u00e1s, la ley asimila a los aut\u00f3nomos con el resto de trabajadores. As\u00ed, la prohibici\u00f3n de transferir parte del permiso a la madre tambi\u00e9n est\u00e1 prohibido<\/strong>. Asimismo, las primeras 6 semanas de disfrute ininterrumpido tambi\u00e9n ser\u00e1n obligatorias.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En cuanto a los requisitos para disfrutarlo son tambi\u00e9n id\u00e9nticos a los ya expuestos. S\u00f3lo que el aut\u00f3nomo deber\u00e1 tener cumplidos todos los pagos a la Seguridad Social. De no ser as\u00ed, tendr\u00e1 hasta 20 d\u00edas para regularizarlos<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La ley contempla disposiciones espec\u00edficas para aquellos permisos por adopci\u00f3n o acogimiento. Las condiciones en general son muy similares. Lo m\u00e1s b\u00e1sico es que se mantienen las 16 semanas de permiso. La obligatoriedad de disfrutar las 6 primeras semanas ininterrumpidamente se mantiene. Asimismo, las 10 restantes pueden tambi\u00e9n disfrutarse bien acumulada o interrumpidamente.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En\u00a0este\u00a0caso,\u00a0s\u00ed\u00a0existe\u00a0alguna\u00a0diferencia.\u00a0Por\u00a0ejemplo,\u00a0como\u00a0es\u00a0natural,\u00a0el\u00a0comienzo\u00a0del\u00a0permiso\u00a0no tomar\u00e1 como arranque el nacimiento sino la resoluci\u00f3n\u00a0que autorice la adopci\u00f3n<\/strong>. Ahora bien, si la adopci\u00f3n es de un ni\u00f1o extranjero y los padres han de desplazarse previamente fuera de las fronteras<\/strong>, se hace una excepci\u00f3n. En este caso, el periodo de suspensi\u00f3n podr\u00e1 solicitarse hasta 4 semanas antes de la resoluci\u00f3n de adopci\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Por \u00faltimo, estos permisos tampoco ser\u00e1n transferibles ni podr\u00e1n cederse al otro progenitor o adoptante.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este punto, resulta pertinente abordar el permiso de lactancia, dada su estrecha relaci\u00f3n con el cuidado del neonato que tambi\u00e9n inspira el permiso de paternidad. Normalmente, el permiso de lactancia, recogido como derecho por el Art\u00edculo 34.7 del Estatuto de los trabajadores<\/strong>, permite al trabajador ausencias retribuidas\u00a0por la empresa<\/strong>. Estas s\u00f3lo pueden disfrutarse antes de que el beb\u00e9 cumpla 9 meses, por lo que lo habitual es que se solicite despu\u00e9s de disfrutar del permiso de paternidad.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una de las aportaciones de la reforma del a\u00f1o 2019 es que este permiso pueden disfrutarlo ambos\u00a0progenitores\u00a0aunque los dos est\u00e9n trabajando. Existen estas 3 modalidades de permiso de lactancia:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Este periodo de lactancia podr\u00e1 ampliarse hasta que el beb\u00e9 cumpla 12 meses. Ahora bien, esos 3 meses que median entre los 9 y los 12 acarrear\u00e1n una disminuci\u00f3n de salario proporcional a la ausencia.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n A este respecto, cabe destacar que el actual Gobierno de Espa\u00f1a est\u00e1 preparando una Ley de Diversidad Familiar que contemplar\u00eda\u00a0una ampliaci\u00f3n del permiso de maternidad y paternidad a 6 meses<\/strong>. En el caso de familias monoparentales este permiso podr\u00eda ser de incluso 1 a\u00f1o<\/strong>. De momento, hasta la aprobaci\u00f3n de la ley todo son especulaciones derivadas de las declaraciones p\u00fablicas de miembros del Ejecutivo. La presentaci\u00f3n de la ley est\u00e1 prevista para 2022<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Como hemos podido comprobar, el permiso de paternidad, as\u00ed como otras modalidades que permiten ausencias derivadas del nacimiento o crianza de un hijo, presentan cierta complejidad legal. Son muchos los supuestos y la casu\u00edstica que hay que contemplar.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Desde el punto de vista de los Recursos Humanos de una empresa, conviene ser especialmente met\u00f3dico en estos procesos. Sobre\u00a0todo\u00a0porque son cuestiones muy sensibles para el trabajador<\/strong>. Una gesti\u00f3n inadecuada o con alg\u00fan imprevisto, aunque no sea achacable al profesional de Recursos Humanos, podr\u00eda generar una grave insatisfacci\u00f3n\u00a0en el trabajador.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es por ello que, lo\u00a0m\u00e1s \u00f3ptimo\u00a0para gestionar este proceso es tener en cuenta los siguientes puntos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
El permiso de paternidad y el Real Decreto 06\/2019<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
\u00bfCu\u00e1nto dura el permiso de paternidad?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Las condiciones del permiso de paternidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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\u00bfCu\u00e1les son las retribuciones contempladas?<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Aut\u00f3nomos y permiso de paternidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Permisos por adopci\u00f3n<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Permiso de lactancia<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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La futura Ley de Diversidad Familiar<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
La gesti\u00f3n del permiso de paternidad desde los Recursos Humanos<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Las funcionalidades de\u00a0Oitchau\u00a0para gestionar los permisos de paternidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n