{"id":3239,"date":"2021-06-28T12:01:45","date_gmt":"2021-06-28T15:01:45","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=3239"},"modified":"2023-06-28T12:04:50","modified_gmt":"2023-06-28T15:04:50","slug":"pago-de-nominas-como-ahorrar-optimizar-costes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/pago-de-nominas-como-ahorrar-optimizar-costes\/","title":{"rendered":"Pago de n\u00f3minas: c\u00f3mo ahorrar y optimizar costes"},"content":{"rendered":"
Ahorrar en el pago de n\u00f3minas es una cuesti\u00f3n que siempre ocupa (y preocupa) a las empresas. Es habitual pensar que los recursos que las empresas tienen a su disposici\u00f3n para ahorrar en este campo suelen ser poco \u00e9ticos. Por no decir opuestos a la legislaci\u00f3n.\u00a0\u00a0O que se aprovechan limbos legales. Nada m\u00e1s contrario a la realidad. Aunque s\u00ed es cierto que puede haber empresas que incurran en malas pr\u00e1cticas en este sentido, la propia ley ofrece claves para poder aprovechar una reducci\u00f3n de costes en el pago de n\u00f3minas.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En el presente art\u00edculo te mostramos qu\u00e9 recursos ofrece la legislaci\u00f3n para poder contratar teniendo en cuenta la optimizaci\u00f3n de costes en el pago de n\u00f3minas. Desde las bonificaciones por contrataci\u00f3n contempladas por el Estado a los pros y los contras de los aut\u00f3nomos y TRADE. \u00a1Comenzamos!<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n El Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal ha publicado una \u00fatil gu\u00eda para poder conocer las bonificaciones contempladas en el pago de n\u00f3minas. Todas ellas hacen referencia a colectivos especialmente vulnerables. El objeto de estas bonificaciones es, por tanto, favorecer su empleabilidad e inserci\u00f3n en el mercado laboral. Cada categor\u00eda de demandante de empleo tiene sus especifidades aunque se establecen diferentes modalidades que vale la pena tener en cuenta. Han de ser, por tanto, tenidas en cuenta para ahorrar en el pago de n\u00f3minas. Son las siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n La contrataci\u00f3n de personas con discapacidad comporta bonificaciones de 3.500 \u20ac<\/strong>, en el caso de que sean hombres con contrato temporal. Puede llegar a los 6.300 \u20ac para los hombres y mujeres con discapacidad severa<\/strong> mayores de 45 a\u00f1os con contrato indefinido. Por lo general, se establecen distinciones respecto al grado de discapacidad. Pero tambi\u00e9n respecto al sexo de la persona y la edad (mayor o menor de 45 a\u00f1os). Las bonificaciones suelen beneficiar la realizaci\u00f3n de contratos indefinidos que var\u00eda dependiendo del sexo y la discapacidad. \u00danicamente se establecen bonificaciones iguales para aquellos trabajadores (tanto hombres como mujeres) mayores de 45 a\u00f1os con contrato indefinido<\/strong>. En todos los casos, para ser efectivas, el grado de discapacidad, independientemente del sexo, deber\u00e1 ser del 33% o superior<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Una bonificaci\u00f3n implantada por ell <\/span>Real Decreto Ley 8\/2019<\/span><\/a>, el mismo que estableci\u00f3 la <\/span>obligatoriedad del control horario<\/span><\/a>. Esta bonificaci\u00f3n podr\u00e1 ser de 108,33 \u20ac al mes y de 125 \u20ac al mes si es una mujer<\/strong>. Asimismo, la duraci\u00f3n de las mismas podr\u00e1n ser de 3 a\u00f1os. Para ser beneficiarios de esa bonificaci\u00f3n y poder ahorrar en el pago de n\u00f3minas es preciso cumplir con estos requerimientos:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n En este caso, la categorizaci\u00f3n que se establece tiene en cuenta el tama\u00f1o de la plantilla. As\u00ed, se contemplan diversas bonificaciones que van desde el 75% en el caso de empresas de 250 o m\u00e1s trabajadores al 100%<\/strong> si son empresa de menos de 250 trabajadores. Las bonificaciones durar\u00e1n 3 a\u00f1os y podr\u00e1n sumar otros 3 si el contrato pasa a ser de formaci\u00f3n a indefinido. Si esto \u00faltimo sucede, las bonificaciones ser\u00e1n de 125 \u20ac en el caso de los hombres y de 150 \u20ac en el caso de las mujeres.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n En este caso, los criterios que establecen las diferentes cuant\u00edas de bonificaci\u00f3n son el sexo del trabajador y el tipo de contrato. Respecto al tipo de contrato, podr\u00e1 ser de formaci\u00f3n y aprendizaje y de pr\u00e1cticas (en el caso de empresas de menos de 50 trabajadores). Las bonificaciones y reducciones van desde los 500 \u20ac de un var\u00f3n en contrato de pr\u00e1cticas en una empresa de menos de 50 trabajadores a los 1800 \u20ac<\/strong> de una mujer en contrato de formaci\u00f3n y aprendizaje. Estas bonificaciones son anuales y tendr\u00e1n una vigencia de 3 a\u00f1os.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n La normativa tambi\u00e9n prev\u00e9 bonificaciones en aquellos casos en los que se produzca una conversi\u00f3n de contrato a uno indefinido. En este caso, la casu\u00edstica es muy amplia y abarca\u00a0especifidades\u00a0que afectan incluso a un sector concreto, como el agrario. Con todo, las bonificaciones se aplican en funci\u00f3n del sexo del empleado\u00a0y del tipo de contrato<\/strong>. As\u00ed, s\u00f3lo las empresas de menos de 50 trabajadores podr\u00e1n disfrutar de bonificaciones por transformar un contrato de pr\u00e1cticas, de relevo o de sustituci\u00f3n por jubilaci\u00f3n en uno indefinido. S\u00ed, en cambio, podr\u00e1n recibir\u00a0bonificaciones todas las empresas que conviertan un contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje en uno indefinido<\/strong>. Esto \u00faltimo indepedientemente del n\u00famero de trabajadores que tenga.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n La legislaci\u00f3n contempla bonificaciones por la contrataci\u00f3n de diversos colectivos de v\u00edctimas. Se trata de las v\u00edctimas de trata de personas, las v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, las v\u00edctimas de violencia dom\u00e9stica y las v\u00edctimas del terrorismo. El criterio de asignaci\u00f3n de las bonificaciones es si el contrato es indefinido, temporal o se produce una conversi\u00f3n a indefinido. Las cuant\u00edas van desde los 600 \u20ac a los 1500 \u20ac anuales<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Ser\u00e1n considerados trabajadores en riesgo de exclusi\u00f3n social todos aquellos que puedan acreditar la pertenencia a los colectivos establecidos en el Art\u00edculo 2 de la\u00a0<\/span>Ley 44\/2007 del 13 de diciembre<\/span><\/a>. A grandes rasgos los siguientes:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Las cuant\u00edas de las bonificaciones van desde los 500 \u20ac a los 1500 \u20ac anuales<\/strong>. Ello depender\u00e1 de si la persona procede de una empresa de inserci\u00f3n. O de si ese contrato es efectuado por la propia empresa de inserci\u00f3n. Adem\u00e1s se contemplan diversas bonificaciones seg\u00fan el tipo de contrato y su inserci\u00f3n. Se trata de una casu\u00edstica recogida en detalle en la web del SEPE<\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n En esta modalidad, la ley contempla bonificaciones para cuatro colectivos muy concretos. El objetivo de la legislaci\u00f3n es fomentar la prolongaci\u00f3n de la vida laboral en personas cuyas circunstancias personales o de salud pueden comprometerla. Estos son los colectivos contemplados:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Las reducciones en este caso son del 50%<\/strong> excepto para los mayores de 65 y 67 a\u00f1os, con los que se podr\u00eda obtener una bonificaci\u00f3n del 100%<\/strong>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Cada vez m\u00e1s las empresas recurren a los aut\u00f3nomos. Una modalidad que les permite contar con fuerza de trabajo cualificada aunque sin tener a esa persona en plantilla. Y todo mientras se ahorra en el pago de n\u00f3minas. Se trata, como decimos, de un formato hoy en d\u00eda muy habitual. Sin embargo, es preciso conocer bien los detalles de la ley. Sobre todo porque una mala gesti\u00f3n de esta relaci\u00f3n podr\u00eda derivar en situaciones de falso aut\u00f3nomo<\/strong>. Una infracci\u00f3n que acarrea multas de entre 3.126 \u20ac y los 10.000 \u20ac euros. Las reglas de esta relaci\u00f3n est\u00e1n estipuladas en el <\/span>Estatuto del Trabajador Aut\u00f3nomo<\/span><\/a>.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Es preciso insistir en el correcto desarrollo de esta relaci\u00f3n. Sobre todo porque la investigaci\u00f3n de falsos aut\u00f3nomos ha sido una de las prioridades de Inspecci\u00f3n de Trabajo. Para que no se pueda dar una situaci\u00f3n de falso aut\u00f3nomo, no deben darse en el aut\u00f3nomo que presta servicios a una empresa las siguientes circunstancias:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n \u00a0<\/span>Si alguno de estos conceptos, o ambos no se dan en la relaci\u00f3n empresario-aut\u00f3nomo, existe el riesgo de que dicha relaci\u00f3n pueda ser considerada como falso aut\u00f3nomo. Conviene, entonces, asegurarse con los servicios jur\u00eddicos de la empresa de la pertinencia o no de este formato o en las condiciones bajo las cuales se va a desarrollar esta condici\u00f3n.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n <\/p>\n En este sentido, existe incluso la figura del TRADE\u00a0o trabajador econ\u00f3micamente dependiente. Se trata de un aut\u00f3nomo cuya facturaci\u00f3n a un solo cliente comporta al menos el 75% de sus ingresos<\/strong>.\u00a0Esta modalidad de co<\/span>podr\u00eda estar incurriendo en un delito penal<\/strong>ntrato permite al aut\u00f3nomo la cotizaci\u00f3n de horas por incapacidad temporal, por enfermedades profesionales o por accidentes de trabajo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Eso s\u00ed,\u00a0la relaci\u00f3n entre empresa y TRADE est\u00e1 sujeta a pautas que no difieren en exceso de las del aut\u00f3nomo corriente. Sobre\u00a0todo\u00a0en lo referente a la no dependencia y ajenidad. As\u00ed, el TRADE no podr\u00e1 en ning\u00fan caso:<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Si se siguen puntillosamente estos criterios, el recurrir a un aut\u00f3nomo o un TRADE puede ser una buena manera de reducir costes. Sobre todo porque no estaremos expuestos a las fuertes multas que se contemplan por una relaci\u00f3n de falso aut\u00f3nomo.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n Un coste por la infracci\u00f3n, por cierto, que no tiene por qu\u00e9 quedarse aqu\u00ed. De hecho, en caso de\u00a0se produjera, podr\u00eda reclamarse a la empresa el pago de las cotizaciones en R\u00e9gimen General<\/strong>. Un pago que podr\u00eda eventualmente ir acompa\u00f1ado de un recargo de entre el 100% y el 150%.<\/span>\u00a0<\/span><\/p>\n\n
Bonificaciones en la Seguridad Social y pago de n\u00f3minas<\/span><\/h2>\n
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Personas con discapacidad<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Parados de larga duraci\u00f3n<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Menores\u00a0de 25 a\u00f1os (contratos de formaci\u00f3n)<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
Trabajadores procedentes de ETT: una ocasi\u00f3n de reducir costes en el pago de n\u00f3minas<\/span><\/h2>\n
El efecto de la conversi\u00f3n de contratos a indefinido en el pago de n\u00f3minas<\/span><\/h2>\n
El caso de las v\u00edctimas<\/span><\/h2>\n
Trabajadores en riesgo de exclusi\u00f3n social<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Mantenimiento del empleo<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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La cuesti\u00f3n de los aut\u00f3nomos<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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Los aut\u00f3nomos TRADE<\/span>\u00a0<\/span><\/h2>\n
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El pago de n\u00f3minas y un buen software de gesti\u00f3n<\/span><\/h2>\n