{"id":2579,"date":"2021-09-23T09:26:45","date_gmt":"2021-09-23T12:26:45","guid":{"rendered":"https:\/\/day.io\/?p=2579"},"modified":"2023-06-28T12:00:40","modified_gmt":"2023-06-28T15:00:40","slug":"ley-teletrabajo-normativa-control-horario","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/day.io\/es\/blog\/ley-teletrabajo-normativa-control-horario\/","title":{"rendered":"Ley de teletrabajo: la normativa en lo referente al control horario"},"content":{"rendered":"
La ley de teletrabajo est\u00e1, a d\u00eda de hoy, sin duda, en boca de todos. A ello ha contribuido sin duda la irrupci\u00f3n de la pandemia de Covid-19. La obligatoriedad de observar las restricciones de seguridad decretadas por los gobiernos<\/strong> ha sido el desencadenante. Y es que la implantaci\u00f3n de esta modalidad de trabajo ha sido, en muchos casos, generalizada y repentina<\/strong>. De hecho, las empresas ya han ido paulatinamente reforz\u00e1ndose. Sobre todo, con el uso cada vez m\u00e1s generalizado del control horario digital<\/a>.<\/p>\n Para dotar de un marco legal y regulatorio adaptado a esta nueva situaci\u00f3n, el ejecutivo espa\u00f1ol aprob\u00f3 el 22 de septiembre de 2020 el Real Decreto-ley 28\/2020<\/a> de trabajo a distancia. Un Real Decreto<\/strong> que acoge un total de 4 cap\u00edtulos, 22 art\u00edculos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales, as\u00ed como un anexo.<\/p>\n Pero, \u00bfqu\u00e9 cuestiones aborda en concreto y c\u00f3mo? En este art\u00edculo te desvelamos todas las claves. Y, si est\u00e1s buscando informaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica, te aconsejamos que eches un vistazo a nuestro art\u00edculo sobre la normativa espec\u00edfica sobre el control horario en teletrabajo<\/a>.<\/p>\n <\/p>\n Se trata de un punto muy interesante ya que es una de las razones de la existencia de esta ley. En la exposici\u00f3n de motivos, podemos leer como se establece una diferenciaci\u00f3n entre trabajo a distancia y el teletrabajo<\/strong>. De hecho, la ley define el primer concepto como un trabajo a domicilio, restringido a \u00absectores y \u00e1mbitos geogr\u00e1ficos muy concretos\u00bb.<\/p>\n Sin embargo, la ley expresa de manera consciente que esa concepci\u00f3n cl\u00e1sica no da cuenta la complejidad del fen\u00f3meno<\/strong> del trabajo en remoto. As\u00ed, en el tercer apartado de la exposici\u00f3n de motivos se dice lo siguiente:<\/p>\n En la actualidad, m\u00e1s que trabajo a domicilio lo que existe es un trabajo remoto y flexible, que permite que el trabajo se realice en nuevos entornos que no requieren la presencia de la persona trabajadora en el centro de trabajo.<\/p><\/blockquote>\n Por tanto, la ley manifiesta de una manera muy clara qu\u00e9 es lo que define el teletrabajo frente a otras modalidades m\u00e1s cl\u00e1sicas. Lo podemos leer en el segundo art\u00edculo, perteneciente al Cap\u00edtulo 1:<\/p>\n […]aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas inform\u00e1ticos, telem\u00e1ticos y de telecomunicaci\u00f3n.<\/p><\/blockquote>\n Para encontrar una alusi\u00f3n directa al control horario en la ley de teletrabajo, hemos de irnos al Art\u00edculo 14, en la Secci\u00f3n 3<\/strong>. En \u00e9l se nos dice lo siguiente:<\/p>\n El sistema de registro horario que se regula en el art\u00edculo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva, deber\u00e1 reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora que realiza trabajo a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, y deber\u00e1 incluir, entre otros, el momento de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada.<\/p><\/blockquote>\n Dicho en otras palabras:<\/p>\n Son apenas cuatro l\u00edneas que no dejan dudas al respecto. Sin embargo, es cierto que de sus disposiciones pueden surgir otras cuestiones<\/strong>. Por ejemplo, qu\u00e9 tipo de sistema de registro horario es el m\u00e1s adecuado. O si cada empresa puede escoger el sistema de registro que mejor le vaya para encarar una situaci\u00f3n de teletrabajo. Te lo desvelamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n <\/p>\n La ley de teletrabajo, de hecho, hace alusi\u00f3n a anteriores normativas. Recordemos que, a este respecto, hay otro Real Decreto ley promulgado anteriormente, que ofrece interesantes claves. Concretamente, es el Real Decreto Ley 8\/2019<\/a>. Un texto legal del que te habl\u00e1bamos m\u00e1s en este art\u00edculo sobre todo lo que hay que saber sobre la ley de control horario<\/a>. Como sabes, en este Real Decreto ley se formalizaba la obligaci\u00f3n de llevar un registro de jornada<\/strong> riguroso. Concretamente, los tres puntos b\u00e1sicos son los siguientes:<\/p>\n De nuevo, queda patente que el teletrabajo no supone ning\u00fan eximente<\/strong> para cumplir con el registro horario. Una circunstancia que suscita otra cuesti\u00f3n. Concretamente la relativa al sistema de control horario. \u00bfSugiere la ley un sistema espec\u00edfico para registrar la jornada laboral? Pues una situaci\u00f3n de teletrabajo presenta necesidades muy distintas a una modalidad presencial.<\/p>\n Lo cierto es que no<\/strong>. De hecho, para confirmarlo, podemos acudir a la Gu\u00eda sobre Registro de Jornada<\/a>. En ella se manifiesta expl\u00edcitamente que ser\u00e1n v\u00e1lidos tanto formatos en papel como telem\u00e1ticos. De hecho, todo ello ha propiciado que en el \u00faltimo a\u00f1o cada vez m\u00e1s empresas utilicen un sistema de control horario electr\u00f3nico.<\/p>\n Una vez abordadas las cuestiones sobre la licitud y conveniencia de realizar el control horario a los trabajadores, abordamos el c\u00f3mo hacerlo. Y es que son muchas las dudas suscitadas en torno a esta cuesti\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo asegurarse de que no existe fraude en el fichaje? La manera m\u00e1s sencilla de realizarlo es mediante un software de control horario. Estas plataformas, habitualmente, permiten el fijar ubicaciones de fichaje personalizadas<\/strong>. Por tanto, estaremos seguros de que el teletrabajador est\u00e1 fichando de manera veraz. Pero existen otros puntos que tambi\u00e9n ofrecen dudas. Los abordamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n La respuesta es s\u00ed. El teletrabajo es contemplado por la ley como una modalidad de trabajo, no como un estatus diferenciado en lo legal. Por tanto, tendremos que registrar las pausas intrajornada tal y como lo hacemos con los trabajadores presenciales. Te cont\u00e1bamos todos los detalles en nuestro art\u00edculo sobre c\u00f3mo registrar las pausas en el trabajo<\/a>. Todo depende de si la pausa es considerada tiempo efectivo de trabajo. Algo que viene determinado por el convenio. As\u00ed, si es declarada tiempo efectivo de trabajo no ser\u00e1 necesario registrarla.<\/p>\n En el caso de que el convenio no diga nada, lo mejor es que se lleve el registro de esta pausa. En este sentido la Gu\u00eda de Registro de Jornada recomienda que se realice un registro de todas las pausas. B\u00e1sicamente para que no exista una presunci\u00f3n de que todo lo que ocurre entre la hora de entrada y salida sea considerado tiempo efectivo de trabajo<\/strong>.<\/p>\n <\/p>\n La ley de teletrabajo, en su af\u00e1n de equiparar en derechos a trabajadores presenciales y teletrabajadores, tambi\u00e9n obliga a tener en cuenta varias circunstancias. Las abordamos a continuaci\u00f3n.<\/p>\n Recordemos la importancia que el derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/a> ha adquirido en los \u00faltimos tiempos. De hecho, este concepto est\u00e1 recibiendo una atenci\u00f3n especial tanto de parte de los legisladores como de los inspectores<\/strong>. Y es que no observar este derecho podr\u00eda acarrear sanciones de hasta 187.515 \u20ac<\/strong>. La extraordinaria cuant\u00eda de estas multas es porque una vulneraci\u00f3n del derecho a la desconexi\u00f3n digital puede suponer el quebrantamiento de varios derechos. El de la integridad de la jornada, el de riesgos laborales e incluso el del derecho a la intimidad. Es por ello que con un correcto control horario, podemos contar con registros fehacientes de que nuestra empresa cumple escrupulosamente con este derecho<\/strong>.<\/p>\n <\/p>\n El teletrabajo y los riesgos laborales es una relaci\u00f3n todav\u00eda problem\u00e1tica<\/strong>. Y es que es un territorio resbaladizo en el que lo dom\u00e9stico y lo laboral se entremezclan. Es por ello que los mecanismos de supervisi\u00f3n de las empresas, as\u00ed como los de Inspecci\u00f3n de Trabajo, pueden, seg\u00fan algunos juristas, presentar problemas en cuanto al respeto a la intimidad y la privacidad. En todo caso, dado que la legislaci\u00f3n establece que ha de existir una fuerte relaci\u00f3n entre el accidente laboral y la prestaci\u00f3n de servicios, el llevar un cumplido control horario del trabajador puede ayudar, si se produjera el caso, a determinar la laboralidad o no de un accidente<\/strong>. Te explicamos todo en m\u00e1s detalle en nuestro art\u00edculo sobre las bajas por accidente laboral<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":" La ley de teletrabajo est\u00e1, a d\u00eda de hoy, sin duda, en boca de todos. A ello ha contribuido sin…<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":2587,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"content-type":"","inline_featured_image":false,"footnotes":""},"categories":[50],"tags":[52,55],"acf":[],"yoast_head":"\n\n
\u00bfQu\u00e9 entiende la ley por teletrabajo?<\/h2>\n
\u00bfC\u00f3mo afecta la ley de teletrabajo al control horario?<\/h2>\n
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\u00bfC\u00f3mo se relaciona esta ley con anteriores normativas relacionadas con el control horario?<\/h2>\n
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\u00bfC\u00f3mo efectuar el control horario a los teletrabajadores?<\/h2>\n
\u00bfHay que llevar el registro de pausas intrajornada en los teletrabajadores?<\/h3>\n
\u00bfC\u00f3mo nos ayuda el control horario a cumplir la ley de teletrabajo?<\/h2>\n
El derecho a desconexi\u00f3n digital<\/h3>\n
Accidentes laborales<\/h3>\n